Con la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal en septiembre de 2022, se produjo una auténtica revolución en el proceso concursal en España. Entre los cambios más significativos se encuentra la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), también conocida como la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley ha sido uno de los principales focos de atención en la actualidad concursal, generando tanto expectativas positivas como incertidumbres y debates sobre su aplicación práctica.
Sin embargo, la implementación de esta ley ha suscitado numerosas preguntas, especialmente en lo que respecta al tratamiento del crédito público dentro del proceso de exoneración. El crédito público incluye deudas contraídas con entidades como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, que tradicionalmente gozan de un trato privilegiado en los procedimientos concursales.
Ante estas dudas, varios tribunales españoles han planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), buscando clarificaciones sobre cómo deben manejarse estos créditos públicos bajo la Directiva Europea. Las preguntas principales giran en torno a si todo el crédito público debe ser exonerado para cumplir con la Directiva, o si es posible limitar esta exoneración o clasificar los créditos según su naturaleza.
Recientemente, el TJUE ha emitido una sentencia que proporciona una orientación clara sobre este tema. Según el TJUE, la Directiva Europea sobre insolvencia no exige la exoneración completa del crédito público. Esto significa que los Estados miembros tienen la libertad de establecer ciertos límites y condiciones para la exoneración de estos créditos, siempre que se respete el objetivo principal de la Directiva, que es proporcionar una segunda oportunidad real a los deudores insolventes. El TJUE ha subrayado que es fundamental encontrar un equilibrio entre los derechos de los acreedores públicos y la necesidad de permitir a los deudores una recuperación económica sostenible. Así, se abre la puerta a que los legisladores nacionales puedan diseñar sistemas que incluyan excepciones o tratos diferenciados para los créditos públicos, siempre y cuando estos no hagan impracticable la posibilidad de una segunda oportunidad efectiva.
Esta sentencia aporta una mayor claridad y seguridad jurídica para los profesionales del derecho y los tribunales nacionales, pero también implica un reto para el legislador español, que deberá ajustar la normativa interna para alinearse con estas directrices europeas, garantizando al mismo tiempo la protección de los intereses públicos y el derecho de los deudores a una nueva oportunidad.
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