El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, de fecha 24 de octubre de 2023, en la que admite la acreditación tardía de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS), sin necesidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generó el derecho.
Esta sentencia supone un cambio de criterio respecto al que venía manteniendo la Dirección General de Tributos (DGT), que exigía la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción para poder acreditarla en ejercicios posteriores.
El TS fundamenta su sentencia en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre los contribuyentes. Según el TS, la obligación de rectificar la autoliquidación del ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción suponía una carga administrativa excesiva para los contribuyentes, ya que obligaba a realizar una serie de trámites complejos y costosos.
Esta sentencia tiene un impacto importante para las empresas, ya que les permite acreditar las deducciones generadas en ejercicios anteriores, incluso si no lo hicieron en el momento oportuno. Esto puede suponer un ahorro fiscal importante para las empresas, ya que las deducciones pueden reducir la base imponible del IS y, por lo tanto, la cuota a pagar.
¿Cómo acreditar las deducciones tardías?
Para acreditar las deducciones tardías, las empresas deberán presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción. En la solicitud, deberán indicar el importe de la deducción que desean acreditar y los justificantes que la avalan.
La solicitud de rectificación deberá presentarse ante la Administración Tributaria en el plazo de cuatro años, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción.
Si la Administración Tributaria aprueba la solicitud de rectificación, la deducción se aplicará al ejercicio en el que se presentó la solicitud. Si la Administración Tributaria rechaza la solicitud de rectificación, las empresas podrán interponer recurso contra la resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.