AESYR Abogados se complace de un nuevo fallo a favor de uno de sus clientes, en esta ocasión, sobre cláusulas abusivas existentes en el contrato de compraventa de bienes muebles y en el contrato de financiación vinculado al mismo.

La demanda interpuesta por una entidad financiera a causa de un contrato de préstamo de financiación de una compraventa de bienes muebles, posteriormente reconvenida por nuestra parte en defensa de los intereses de nuestro cliente, contra la entidad financiera y la entidad vendedora, ha sido desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Santander.

La defensa letrada realizada por el director del despacho, Ángel E. Sánchez y Resina se centró en probar, en primer lugar, la falta de transparencia del contrato de compraventa de bienes muebles, puesto que como establece la Sentencia, el mismo otorgaba un precio global de los artículos, sin que pudiese comprobar el consumidor si se adecuaban al precio de mercado o resultaba excesivo. Tampoco resultó probada la obligación de informar sobre el derecho de desistimiento por parte del vendedor. Conduciendo todo ello a la nulidad del contrato.

Por otra parte, pusimos de manifiesto la ausencia de transparencia en la contratación del préstamo, ya que no superaba el doble control de incorporación (las cláusulas carecen de trasparencia, claridad, concreción y sencillez; son oscuras y de difícil comprensión) y trasparencia (el consumidor no recibió ninguna explicación de los riesgos asociados al contrato de financiación vinculado al de compraventa), de determinadas cláusulas del contrato de préstamo, en particular las referentes a los intereses moratorios, las consecuencias de incumplimiento, las operaciones tipo 0 y el reembolso anticipado.

Además, como expusimos en la vista no existió documento alguno ex ante o simultáneo a la contratación, ni probanza testifical alguna, demostrativos de que el consumidor tuvo oportunidad real de conocer, de antemano, el contenido de dichas cláusulas, que no superan los controles de incorporación y transparencia.

Falta de información precontractual

Por lo que dicha falta de información precontractual es originadora y justificadora de nulidad por falta de transparencia, puesto que, el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones financieras que afectan al precio del contrato y los intereses que debería satisfacer por las disposiciones que efectuase del préstamo en función delos saldos pendientes, dada la ilegibilidad, complejidad e incomprensibilidad del condicionado y de la falta de prueba de información previa, lo que supone la no superación del control de incorporación. Añadida a la ya declarada nulidad del contrato de compraventa, que determina la nulidad del contrato vinculado de financiación.

Bajo este argumentario, el fallo del Juzgado fue claro, condenando a las partes demandadas a reintegrar a la actora todas las cantidades pagadas por todos conceptos como consecuencia de la formalización de tales contratos, más el interés legal devengado desde la fecha de pago de tales cantidades hasta su devolución, a lo que se suma el pago de las costas procesales.

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