El Tribunal Supremo ha emitido un fallo trascendental que redefine la forma en que los altos directivos y miembros del consejo de administración pueden deducir sus indemnizaciones por despido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Según esta decisión, solo se gravará el 70% de la compensación por cese. Hasta la fecha, las indemnizaciones por despido han estado exentas de impuestos hasta alcanzar los 180,000 euros; cualquier cantidad por encima de este límite requerirá pagar impuestos.

Esta decisión surge de un caso en el que la cadena de distribución Dia defendió su derecho a deducir las indemnizaciones de dos exdirectivos y exmiembros del consejo de administración. La Agencia Tributaria había rechazado esta deducción, argumentando que estos individuos no tenían una relación laboral con la empresa, sino más bien una relación mercantil, lo que les eximiría de la exención.

Prevalece la relación laboral

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que la relación laboral prevalece sobre la relación mercantil, incluso si alguien forma parte del órgano de administración de la empresa. En otras palabras, esta decisión garantiza que los directivos y consejeros puedan deducir sus indemnizaciones por despido en el IRPF, independientemente de su rol en la empresa.

El fallo también aclara que la reducción impositiva se aplica a los rendimientos que no son salariales, como las indemnizaciones por despido, siempre que se generen en un período superior a dos años y no sean recurrentes.

La Dirección General de Tributos ya había respaldado esta interpretación en junio de 2016, confirmando que la reducción del IRPF se aplica a los consejeros, independientemente de su relación mercantil con la empresa.

Este fallo del Tribunal Supremo refuerza una decisión previa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en febrero de 2022 ya había establecido que las indemnizaciones por despido de altos directivos podían acogerse a la exención prevista en la Ley del IRPF.

Hasta entonces, la Administración había sostenido que se trataba de una relación laboral especial regida por el Real Decreto 1382/1985 y, por lo tanto, no estaba sujeta a las normas de legislación laboral común, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores.

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