¿Estabas al tanto de que la obligatoriedad de depositar una fianza de alquiler varía según la comunidad autónoma en la que te encuentres?
En este contexto, se destaca que Cantabria se incluye dentro de las cuatro comunidades autónomas en las que el arrendador no está obligado a depositar la fianza correspondiente en la Tesorería de la Comunidad Autónoma al formalizar contratos de arrendamiento urbano, ya sean para vivienda o para local comercial, junto al Principado de Asturias, la Comunidad Foral de Navarra y La Rioja.
No obstante, dicha obligación fue vigente hasta la promulgación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que entró en vigor el día 1 de enero de 2018, y derogó la Ley 5/1993 de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.
El propósito fundamental detrás de esta medida es eximir a los ciudadanos de la responsabilidad de depositar estas sumas en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esto se fundamenta en la concepción de que se trata de una relación privada entre individuos y no debe ser empleada para obtener recursos financieros para el gobierno.
Pero es importante aclarar que la Ley 9/2017 no impide que el arrendador exija al inquilino la entrega de una fianza, siempre y cuando esta no esté destinada a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, como recoge el Artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que asimismo abarca todos los aspectos relacionados con las fianzas de alquiler y establece la obligación de proporcionar una fianza en efectivo a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento urbano.
Por otro lado, también se debe atender al apartado 5 del mismo artículo, donde se clarifica la facultad del arrendador para demandar otras garantías adicionales dependiendo de la situación y el propósito del contrato.
Y respecto al resto de comunidades autónomas, conviene resaltar que tienen la autoridad para regular todas las cuestiones relativas a las fianzas de alquiler, incluyendo el plazo, la forma y, en su caso, las sanciones económicas por incumplimiento.