La respuesta es que, si usted está en su tiempo de descanso, éste no se considera accidente laboral, aunque esté fuera por trabajo.
Así lo ha decretado el Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de abril de 2023 en la que unifica doctrina y diferencia la misión del trabajo y las actividades de carácter personal.
El caso expuesto en la sala fue en de una trabajadora que acudió, siguiendo instrucciones empresariales, a Tarragona para intervenir en un seminario formativo. Estando en el hotel resbaló y se cayó en la ducha (hacia las siete de la mañana), cuando se preparaba para asistir a dicho seminario.
Para el magistrado Sempere Navarro, según recoge la sentencia, todos los accidentes que ocurren durante un viaje laboral no tienen una conexión directa con las labores que ha encargado la empresa y, por eso, no tienen por qué ser declarados accidente laboral, sino que deben ser contingencia común.
«Se trata de una lesión sufrida durante un proceso de aseo personal e íntimo, fuera del tiempo de trabajo y sin conexión alguna de laboralidad más allá que la de estar desplazado por razón de trabajo. Además, no se prueba ninguna anomalía en las instalaciones hoteleras (suelo deslizante, ausencia de iluminación adecuada, u otras); ni datos fácticos relacionados con la misión de la trabajadora que pudieran indicar que estaba afectada por alguna circunstancia (como un cambio sobrevenido de horarios o escaso tiempo disponible para el descanso, etc.) que pudiera explicar su apresuramiento en las operaciones de aseo, o cualquier otro aspecto psicofísico (relacionado con la misión) que influyera en la caída».
Esto viene a reforzar que, como según estipula la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es accidente laboral todo aquel que ocurre durante el tiempo que ocurre la prestación de los servicios y en ningún caso se produce por aquel que tiene consecuencia durante los periodos de descansos en los que el trabajador goza de su tiempo libre y que no tiene una vinculación expresa con la jornada laboral.