La respuesta es que, si no se demuestra la necesidad por parte de la empresa, ésta no puede exigir la presencialidad en el trabajo a sus empleados.
Según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
Según recoge este artículo, entonces, las empresas no pueden negar la posibilidad de, por ejemplo, teletrabajar si no se demuestra la estricta necesidad presencial.
Así, por ejemplo, se ha pronunciado el Juzgado de lo Social Número 3 de Santander reconociendo el derecho a teletrabajar de una teleoperadora de la compañía Digitex Informática.
La empleada durante la pandemia cambió su residencia en Cantabria. Se mudó a La Rioja porque allí su marido encontró trabajo y pudo escolarizarse su hijo.
Como muchas empresas, Digitex Informática adoptó de modo excepcional el teletrabajo durante la pandemia y a esta modalidad se acogió la empleada en noviembre de 2020. Después, en septiembre de 2022, la empresa comunicó a sus trabajadores la vuelta a la presencialidad.
El traslado de la empleada a otra comunidad autónoma motivó que ésta propusiera a la compañía continuar teletrabajando. Sin embargo, este permiso fue denegado por considerar que su petición «no es compatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa».
A este respecto, el tribunal se ha manifestado contrario a la empresa que «se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar porque la empleada reside en La Rioja, su marido también y el niño lo mismo. Además, la actividad que desempeña la trabajadora permite el teletrabajo».