A partir del 1 de octubre de 2022, las empleadas del hogar comenzarán a cotizar por desempleo y FOGASA, tras la publicación el pasado 8 de septiembre en el BOE del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora en las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar.
Esta norma les permite el acceso a las prestaciones por desempleo, con el fin de equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Es la respuesta del Ejecutivo a una demanda histórica de las personas empleadas del hogar para eliminar unas diferencias en el régimen de cotización, que situaban a este colectivo en una situación de desventaja particular.
Algunos cambios normativos introducidos por el RDL ya están en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOE, si bien ciertos apartados lo harán a partir de octubre de 2022 o enero y abril de 2023, respectivamente.
Principales novedades
- Protección por desempleo y FOGASA
Como principal medida, las empleadas del hogar comenzarán a cotizar por desempleo y FOGASA, pudiendo solicitar la prestación por desempleo una vez alcanzado el periodo de cotización de 360 días.
Al incluir la obligación de cotizar por FOGASA, se les garantiza el pago de deudas de salario e indemnizaciones en los supuestos de insolvencia del empleador.
- Bonificaciones en la cotización
Para incentivar a los empleadores ante esta nueva obligación y ayudarles con el coste de las mismas, se proponen las siguientes ayudas:
- Reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Además, la norma prevé una bonificación del 45% o del 30% en esta aportación, cuando los empleadores cumplan ciertos requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar (que aún están por fijarse reglamentariamente) en el caso de la contratación de una única empleada del hogar. Si hubiese más de una empleada de hogar, será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
- Bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
- Bases y tipos de cotización a partir de 2023
- Extinción del contrato
Con la nueva normativa, se mantiene la indemnización ya existente, equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio con el límite de seis mensualidades, pero se elimina la figura del desistimiento y se introduce mayor protección frente al despido.
Si hasta ahora, el empleador podía extinguir el contrato por desistimiento, únicamente haciendo constar la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa, con esta nueva normativa el empleador deberá acreditar los motivos que justifiquen la finalización del contrato por las siguientes causas:
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- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.