En su Resolución de 18 de febrero de 2022, la CNMC impone una sanción de 32,6 millones de euros a Correos por considerar que abusó de su posición dominante en el mercado, al aplicar un sistema de descuentos de fidelización a grandes clientes empresariales, entre 2015 y 2019, sin justificación económica objetiva.
Así, tras abrirle expediente de oficio S/0041/19 CORREOS 3 , la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha declarado que Correos cometió un abuso de posición de dominio del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, en la medida en que la aplicación de estos descuentos masivos de fidelización habría tenido un potencial efecto exclusionario en el mercado minorista de prestación de servicios postales tradicionales.
La CNMC basa sus conclusiones en el carácter condicional y retroactivo de los descuentos aplicados, su excesiva duración y la falta de transparencia en su cálculo, entre otros elementos. Además, invoca el reciente pronunciamiento del Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) en el asunto T-286/09 RENV – Intel Corporation v Comisión, en el que el TGUE manifestó que, aunque puede presumirse que los descuentos de fidelización realizados por una empresa dominante tienen capacidad, incluso potencial, de restringir la competencia, esta presunción es una presunción “iuris tantum”, que permite prueba en contrario, y no de una infracción “per se”.
No es una infracción “per se”
En este caso, Correos no había aportado una “justificación económica objetiva” al modelo de descuentos aplicado, ni prueba en contrario sobre los posibles efectos exclusionarios en el mercado y que, por tanto, la CNMC no podía llevar a cabo un análisis distinto al ya realizado por su Dirección de Competencia, debiendo atenerse a sus conclusiones y análisis.
De este modo, se refuerza la idea de que no existen infracciones “per se” de abuso de posición de dominio que permitan a la autoridad no demostrar sus efectos contrarios a la competencia.
En concreto, en materia de descuentos, para considerarlo como abuso deben analizarse:
- La importancia de la posición dominante de la empresa en el mercado de referencia
- El porcentaje del mercado cubierto por la conducta abusiva
- Las condiciones y las modalidades de concesión de los descuentos de que se trata
- Su duración e importe
- También está obligada a apreciar la posible existencia de una estrategia destinada a expulsar del mercado a competidores al menos igualmente eficientes.
Por tanto, si la empresa dominante sostiene que su conducta no pudo tener efectos exclusionarios y aporta pruebas a tal efecto (cosa que, según la CNMC, Correos no hizo en este caso), la autoridad deberá obligatoriamente analizar esas alegaciones y determinar si la conducta tuvo o no capacidad exclusionaria, no pudiendo calificarla automáticamente como abusiva.