El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ) anula la autorización para ejecutar un desahucio al tratarse de una mujer octogenaria y con pocos recursos y considerar que no se adoptaron las medidas necesarias para proteger los intereses de una persona especialmente vulnerable.

Así lo explica en su Sentencia 287/2022 de 12 May. 2022, Rec. 82/2022, que no entra a juzgar la conformidad del desahucio, sino la entrada y desalojo sin haber realizado un juicio de proporcionalidad de forma previa.

El TSJ de Extremadura estima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la desahuciada contra la Administración General del Estado y revoca el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Cáceres, que autorizaba la entrada en la vivienda de la recurrente para realizar los trámites previos a un desahucio y desestima la petición de entrada.

A juicio de los magistrados, cuando en julio de 2020 se confirmó el desahucio en primera instancia, la especial situación de confinamientos y protecciones derivadas del COVID dificultaba la posibilidad de buscar una alternativa habitacional, máxime al ser una persona de edad muy avanzada, con pocos recursos y que vive sola.

Cuestión de proporcionalidad

En este sentido, el TSJ aplica la jurisprudencia del Supremo que, en su sentencia de 23 de noviembre de 2020, rec. 4507/2019, señaló que la falta de previsión por parte de la Administración de medidas de protección de personas en situación de especial vulnerabilidad determina el signo denegatorio de la solicitud de entrada en el domicilio.

En dicha sentencia, el Supremo establece que el juez está obligado a valorar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y, especialmente, la presencia de personas en situación de especial vulnerabilidad.

Si bien el hecho en sí de que en la vivienda a desalojar habiten personas especialmente vulnerables no constituye un impedimento para ejecutar un desalojo forzoso, según esta doctrina del Alto Tribunal, la Administración está obligada a prever la adopción de medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto en el caso de ocupantes en situación de especial vulnerabilidad.

Trasladando esta doctrina al caso en cuestión, el TSJ extremeño señala que la entrada debe realizarse en horario diurno, en el menor tiempo posible y de la forma menos dañina para los ocupantes de la vivienda.

Además, la Administración deberá contar en el momento del lanzamiento con los servicios sociales municipales y/o autonómicos, a fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas desahuciadas.

Por último, el Tribunal aclara que este fallo no impide que la Administración pueda realizar una nueva solicitud de entrada que cumpla la doctrina del Tribunal Supremo y garantice los derechos e intereses de la persona vulnerable.

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