La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado a favor del recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por una empresa contra dos sentencias previas que consideraban improcedentes el despido de un trabajador, al no admitir los vídeos grabados como pruebas.
Los magistrados del Alto Tribunal confirman la jurisprudencia existente, anulando tanto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en enero de 2020, como la anterior del Juzgado de lo Social 8 de Madrid, en marzo de 2019, que declaraban improcedente el despido del empleado.
El despedido en cuestión, trabajaba en una cafetería del Aeropuerto de Barajas de Madrid y fue sorprendido por las cámaras de la empresa realizando pequeños hurtos, hasta en ocho ocasiones, lo que generó su despido.
La controversia motivo del recurso de casación es sobre si debió o no admitirse la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido disciplinario del trabajador.
Sin necesidad de consentimiento
Y es que la empresa tenía instaladas cámaras fijas en determinados puntos de venta para intentar reducir y prevenir la pérdida desconocida en el comercio al por menor, quedando además demostrado que se informó a los representantes de los trabajadores de la ubicación de las cámaras y de la instalación de nuevos equipos de vigilancia en determinados puntos con especificación de los mismos.
Sin embargo, no se comunicó al actor la captación de su imagen durante el desempeño laboral, ni la utilización de la misma con finalidad disciplinaria, efectuándose comprobaciones aleatorias de la actividad de videovigilancia.
El Supremo reitera lo ya dictaminado en anteriores sentencias: la prueba de videovigilancia es lícita en tanto sea una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido.
En resumen, en función de lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede tratar las imágenes de sistemas de cámaras para el ejercicio de las funciones de control previstas en dicho artículo, siempre que se informe con carácter previo a los trabajadores y sus representantes, si bien no requiere su consentimiento al amparo de ese artículo mientras se demuestre el uso proporcional de las imágenes.
Tras esta última sentencia, la doctrina del Alto Tribunal debería entenderse ya consolidada y, en consecuencia, es probable que los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales Superiores de Justicia comiencen a aplicarla con más asiduidad.