La sentencia 182/2021, dictada por el Tribunal Constitucional a finales del pasado mes de octubre, declaró inconstitucionales los artículos arts. 107. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que regula, concretamente, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, coloquialmente conocido como el impuesto de plusvalía.

Ante la necesidad de cubrir tal vacío legal en el ordenamiento, el Ejecutivo tramitó de forma urgente el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre que modifica radicalmente la liquidación del impuesto y que ya está en vigor desde el 10 de noviembre.

Aun así, algunas ventas, donaciones o herencias de inmuebles urbanos no estarán obligadas a pagar el impuesto, pues la antigua norma se declaró inconstitucional y la nueva aún no estaba vigente:  

  • Transmisiones realizadas entre el 26 de octubre, fecha de la sentencia del TC, y el 9 de noviembre, cuando se publicó el nuevo Real Decreto en el BOE: se deberá declarar la transmisión en el ayuntamiento correspondiente y requerir no pagar el impuesto en base a la inconstitucionalidad declarada por el TC.
  • Transmisiones anteriores al 26 de octubre en el caso de contribuyentes que no habían presentado la autoliquidación del impuesto o estaban a la espera de que el ayuntamiento les enviase la liquidación: en el primer caso, se recomienda presentar la autoliquidación indicando una base imponible y cuota cero. Para los que estaban esperando la liquidación del ayuntamiento y les ha llegado el requerimiento de pago tras el cambio de normativa, podrán recurrirlo.

Novedades en el cálculo impositivo

La principal novedad contenida en el RD-Ley es la modificación de las fórmulas de cálculo, estableciendo dos opciones entre las que el contribuyente podrá escoger la que más le convenga.

  • Fórmula objetiva: consistente en multiplicar el valor catastral del inmueble por unos coeficientes publicados en el Real Decreto-ley y serán actualizados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del estado, desde la intención de que el impuesto evolucione en función del mercado inmobiliario.
  • Fórmula real: en este caso, se aplica un cálculo diferencial entre el precio de la venta y el precio de la compra. Este será el método de aplicación, siempre que se demuestre que la plusvalía a pagar es inferior por esta fórmula, que por la objetiva.

Otra novedad importante es que, en cualquier caso, no se pagará la plusvalía en el caso de pérdida de valor de la propiedad, motivo de las primeras reclamaciones contra la antigua regulación de este impuesto. Es decir, si el resultado es negativo, no hay que pagar pero sí presentar declaración y aportar los documentos que prueben la falta de incremento del valor.

Tras su entrada en vigor, la norma indica que hay que restar el valor de adquisición al de transmisión, para saber si ha existido o no  incremento.

Como valor de transmisión o de adquisición, se tendrá en cuenta el declarado en la escritura correspondiente, sin descontar los gastos ni tributos pagados, o bien el comprobado por la Administración, en caso de que sea más alto.

Vinculación de los Ayuntamientos

Por otro lado, la nueva ley vincula a los Ayuntamientos, en cuanto a la posibilidad de corrección de los valores catastrales del suelo. Así, las Entidades Locales tendrán la capacidad de reducir hasta un 15% a la baja estos valores, con el fin de adaptarlos a la realidad inmobiliaria de cada municipio. Para realizar dicha corrección los ayuntamientos tendrán un periodo de 6 meses en los que tendrán que adaptarse a la aplicación del decreto.

Por último, el nuevo texto establece que las plusvalías generadas en menos de un año también deberán tributar ya que, según el legislador, son las que tienen un carácter más especulativo.

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