Para los autónomos, la base de cotización es un factor clave, ya que en base a ella se determinan futuras prestaciones tan importantes como las pensiones, el cobro por desempleo y por cese de actividad.
Además, la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia determina también la cuota mensual de la Seguridad Social, pues también se establecen según la base de cotización.
Por ello, conviene tener en cuenta cómo y cuándo se pueden modificar las bases de cotización, un derecho reconocido en el desarrollo de su actividad.
Dentro de los márgenes de la base mínima establecida para 2022, de 960,60 euros mensuales, y de la base máxima, que asciende a 4.139,40 euros, los autónomos pueden modificarla según sus necesidades hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal.
En general, los autónomos pueden elegir cualquier base comprendida entre los valores antes mencionados, si bien a partir de los 47 años se les puede restringir la elección de dicha base a alguna de las comprendidas entre la base mínima y la base seleccionada antes de cumplir esa edad.
Cuándo cambiar tu base de cotización
Desde 2018, estas posibilidades de cambio en las bases de cotización, están supeditadas a los cierres fiscales trimestrales. Antes de cada trimestre fiscal, se pueden hacer todos los cambios que se quieran, pero solo tendrá validez el último cambio introducido antes del vencimiento del trimestre.
Es decir, cada una de estas fechas implica que el cambio de bases tiene una entrada en vigor concreta:
- Cambios en las bases entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrán validez a partir del 1 de abril.
- Cambios entre el 1 de abril y el 30 de junio, serán válidos a partir del 1 de julio.
- Cambios entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, se aplicarán desde el 1 de octubre.
- Cambios entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, entrarían en vigor el 1 de enero del año siguiente.
Qué hay que hacer
Si es la primera vez, hay que solicitar el cambio en la base de cotización presencialmente, en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (mediante cita previa). Para sucesivas ocasiones, el cambio se podrá hacer también vía telemática, a través de las siguientes vías:
- Sede electrónica de la TGSS: desde el servicio Cambio de base de cotización de trabajo autónomo, al que se accede bien con certificado digital, bien por el sistema Cl@ve o vía SMS, si se está registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
- A través de IMPORTASS, el portal de trámites online para ciudadanos, autónomos y empleados del hogar de la Seguridad Social que, con cualquiera de los métodos de acceso telemático arriba mencionados, permite hacer el cambio de base desde el apartado Cambio de base de cotización de trabajo autónomo.
Por último, señalar que el trabajador autónomo puede elegir la opción de revalorización automática de su base de cotización. Esto puede ser de gran utilidad para los autónomos adheridos a la máxima o la mínima ya que, de esta forma, su base de cotización se adaptará a los posibles cambios o modificaciones legales.