Un juzgado de Barcelona ha reconocido como enfermedad profesional el contagio de coronavirus de una trabajadora de un geriátrico. Se trata de la primera sentencia que admite el origen laboral de la COVID-19 en las residencias.
El magistrado del juzgado de lo social 3 de Barcelona estima la demanda que presentó la mujer contra la Seguridad Social y la empresa Eulen, multinacional que gestiona la residencia en la que trabajaba la demandante.
La trabajadora en cuestión, estuvo de baja por COVID-19 entre el 29 de marzo y el 1 de mayo de 2020 y se le diagnosticó infección por coronavirus “no especificada”.
En la misma residencia se notificaron 9 casos positivos de coronavirus entre usuarios, en menos de una semana, pero la mutua rechazó considerar el caso de la demandante como enfermedad laboral.
Clara exposición ante un riesgo probado
Sin embargo, considera el magistrado que en este caso había un “riesgo probado de infección” derivado de la naturaleza del centro de trabajo y concluye que la baja laboral por la COVID-19 debía considerarse enfermedad profesional y no enfermedad común, tal y como había establecido en un principio la Seguridad Social.
El juez explica que, si bien la normativa desarrollada a raíz del estado de alarma no estaba en vigor cuando la mujer enfermó, el Cuadro de Enfermedades Profesionales de 2006 (ley anteriormente aplicable) ya incluía el origen laboral de las enfermedades infecciosas del «personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidado de enfermos».
La sentencia asegura que la demandante tenía un trabajo con una “clara exposición” al coronavirus y añade que en muy pocos días hubo varias infecciones de trabajadores del centro.
Por eso, y por el hecho que la empresa no adoptó las medidas suficientes, “se ha de presumir que la demandante contrajo la enfermedad en el trabajo” y sería, por tanto, una enfermedad profesional.