El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, ya en vigor inmediato tras su publicación al día siguiente en el BOE, el 29 de septiembre de 2021.
Tras alcanzar el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre Gobierno y agentes sociales, la nueva normativa recoge todo lo en él pactado para seguir protegiendo a los distintos agentes económicos: empresas, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos, además de regular mecanismos y funciones de las instituciones involucradas.
Os resumimos las principales novedades para las empresas:
Prórroga de los ERTE vinculados a la crisis pandémica
Se autoriza la prórroga de todos los ERTE por fuerza mayor relacionados con la COVID-19, tanto los adoptados por impedimento o limitación de actividad, como los basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), vigentes a 30 de septiembre de 2021.
Este viernes 15 de octubre finaliza el plazo para que las empresas presenten dicha solicitud de prórroga, ante la autoridad laboral. En caso de no presentarse la solicitud acompañada de la documentación dentro de plazo, el ERTE cesará con fecha 1 de noviembre de 2021.
La documentación a presentar junto a la solicitud:
- Relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, de cada uno de los trabajadores.
- En caso de tratarse de ERTE por causas ETOP, se adjuntará, además, informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció aquel.
Se prevé el silencio positivo en caso de que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral no haya dictado resolución.
El nuevo plazo de extensión máxima de los ERTE aprobados será hasta el 28 de febrero de 2022.
Presentación nuevos ERTE por incumplimiento o por limitación a la actividad normalizada y el tránsito entre ambos
Cuando concurran nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las empresas podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación a la actividad normalizada, en los términos fijados en el artículo 2 del RDL 30/2020.
En el caso de estimación del nuevo ERTE, o bien se apruebe la solicitud de prórroga mencionada, las empresas podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, ante las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.
No se requiere la tramitación de un nuevo expediente y, en caso de silencio administrativo, será considerado como positivo.
Ante un cambio de situación, la empresa deberá comunicar tanto a la autoridad laboral que hubiese aprobado el ERTE como a la representación legal de los trabajadores:
- El cambio de situación producido.
- La fecha de efectos.
- Los centros y personas afectados.
- Presentar ante la TGSS una declaración responsable en los términos del artículo 2.3 del RDL 30/2020.
Acciones formativas como condición a las exenciones en la cotización
Las acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores tanto en empresas cuyo ERTE sea prorrogado o haya solicitado uno nuevo.
La formación tendrá que incluir a todos los trabajadores en ERTE, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, aunque el plazo para su prestación efectiva es hasta el 30 de junio de 2022.
Además, se fija un número mínimo de horas de formación, para aquellas empresas que hayan aplicado exenciones, cuando tengan a partir de 10 personas en plantilla, pudiendo impartirse tanto en tiempo de trabajo como durante los períodos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
- De 50 en adelante: 40 horas.
El plan de formación debe ser comunicado a la representación legal de los trabajadores y corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) verificar que la empresa los lleve a cabo.
Además, ligada a esta actividad, se prevé un incremento del crédito a las empresas para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en las siguientes cantidades:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 €/persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 €/persona.
- De 50 en adelante: 320 €/persona.
Beneficios en materia de cotización de los ERTE
- Para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTES por impedimentos en la actividad: exoneración del 100 % de la aportación empresarial, devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
- Para las empresas que vean prorrogados su ERTE, para las que transiten –entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022– desde un ERTE de fuerza mayor a uno por causas ETOP y para las que lo hagan habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor: los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada entre noviembre de 2021 y febrero de 2022, serán en función de la plantilla declarada a 29 de febrero de 2020 y de si se realizan o no acciones formativas:
- Cuando la empresa no desarrolle acciones formativas: un 40%, para empresas de 10 o más trabajadores. Si tiene menos, un 50%.
- Cuando la empresa desarrolle acciones formativas: 80%. Esta exención se aplicará por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación –y declaración responsable– de la identificación de los trabajadores beneficiados por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
La presentación de ambas deberá hacerse a través del Sistema RED antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones.
Además de todo esto, el nuevo RDL también actualiza el resto de cuestiones laborales y económicas que han venido regulando anteriores normativas, referidas a la situación de los trabajadores por cuenta ajena, así como a los autónomos y pymes.
Atentos pues, al igual que ahora lo hemos hecho con la parte referida a empresas, también las iremos explicando en próximas entradas para facilitaros su comprensión.