La reciente normativa emitida desde el Ejecutivo Nacional para abordar la recuperación económica y la protección de los trabajadores tras el fin del estado de alarma, desarrollada a través de distintos Reales-decretos ley, trae nuevas medidas para empresas, autónomos y trabajadores.
En este artículo, hacemos una recopilación de las más importantes contenidas en los Reales Decretos-ley 5-6-11/2021, respectivamente, para simplificar su comprensión y conocimiento.
Ayudas directas y reestructuración de deuda para autónomos y empresas
Desde el pasado 12 de marzo, está en vigor el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Con este nuevo RDL, el Ejecutivo pone a disposición de profesionales y empresas un conjunto de ayudas directas para apoyar su solvencia y reducir su endeudamiento.
Estas ayudas son de carácter finalista no financieras, para la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, si:
- Se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021;
- Proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor de la norma, es decir, al 13 de marzo de 2021.
En su título I, recoge la disposición de un total de 7.000 millones de ayudas directas, repartidas de la siguiente forma: 5.000 millones para todas las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, excepto Baleares y Canarias, comunidades a las que se les asignan los 2.000 millones restantes.
Además, dedica el título II a otra serie de medidas de apoyo público (dotadas con un máximo de 3.000 millones de euros) para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones financieras entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 con aval público.
El RD-ley limita bastante tanto el objeto de estas medidas, aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia; como su ámbito de aplicación, limitándolo a empresas y autónomos que lo necesiten para ver su solvencia restaurada.
Esta normativa también establece y detalla un Código de Buenas Prácticas por las entidades financieras adheridas que, de no ser respetado, conlleva aparejado un régimen sancionador y de cobranza, igualmente desarrollados en esta normativa emanada del ejecutivo.
Por su parte, el Real-Decreto Ley 6/2021, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 permite, en su artículo único, a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas para los autónomos y empresas especificados en el anterior RDL 5/2021.
En concreto, estipula la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.
Ampliación de ERTES
El pasado 27 de mayo, el Consejo de Ministros ratificó un nuevo RD-ley: el 11/2021, que contiene una nueva batería de medidas para paliar la crisis y proteger el empleo.
- Su medida más relevante es la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, tras el acuerdo de la Mesa de Diálogo formada por el Ejecutivo, sindicatos y patronal, manteniendo los condicionamientos ya previstos en anteriores RDL (prohibición de repartir dividendos, operar en paraísos fiscales, formular horas extras o despedir).
- Cambia el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo.
- También se prorroga el Plan Me Cuida para que los trabajadores puedan seguir adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de la misma.
- En cuanto a las exoneraciones, en el caso de los sectores ultraprotegidos según su código CNAE, serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
En la categoría de ERTES de limitación, para aquellos casos que todavía tienen restricciones a su actividad completa (por aforos u horarios, entre otros) las exoneraciones se mantienen vigentes en el 85% actual e irán decreciendo para llegar al 75% en agosto y septiembre.
Ayudas especiales a autónomos
- Esta normativa también contempla un aumento de la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para pymes y autónomos, elevándola al 70% de la base mínima de cotización.
- Además, los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Esta compatibilidad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. - Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad, podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.
- Por último, también se mantiene la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, ampliando el periodo de referencia a siete meses, si se tienen ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.