La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2021, es un punto de inflexión en derecho de extranjería, al ampliar las posibilidades y reconoce que cualquier medio de prueba válido en derecho puede acreditar el arraigo laboral.

Hasta ahora, para acreditar una relación laboral, solamente se tenía en cuenta lo expresado en el artículo 124 de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RLOEX): «El interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite».

Pues bien, tras esta sentencia, el Supremo amplía las posibilidades de acreditación al reconocer que cualquier medio de prueba válido en derecho puede servir para demostrar el arraigo laboral como, por ejemplo, un informe de vida laboral de la Seguridad Social.

Tras una primera respuesta negativa la Subdelegación del Gobierno en Almería ante una solicitud de autorización por este motivo de un ciudadano marroquí en 2016, que fue luego ratificada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería, la persona afectada presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó su recurso y autorizó la solicitud por arraigo laboral.

Ante este último recurso, la Abogacía del Estado en representación de la Subdelegación gubernamental almeriense, interpuso Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ante el TS, cuyo dictamen lo desestima y confirma el emitido por el Alto Tribunal andaluz.

Vulneración del derecho a la prueba

La Magistrada ponente de esta sentencia 452/2021, explica que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es determinar si para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible o no que la acreditación de dicha relación y de su duración lo sea exclusivamente a través de una enumeración tasada o no, según lo establecido en el párrafo segundo del art. 124.1 del RLOEX, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

En su argumentación, considera que la respuesta a esta cuestión debe ser negativa, no sólo por la incidencia de la misma en el derecho fundamental a la prueba amparado en el art. 24 CE, sino también por su repercusión en el concepto mismo de arraigo laboral, tal y como se define en el reglamento, que se vería injustificadamente restringido.

Entiende también que la finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo especialmente en el caso de relaciones laborales clandestinas, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia se deriva.

En definitiva, esta relevante sentencia abre el abanico a nuevos tipos de solicitudes de permisos de residencia y trabajo en territorio español, por lo que tendrá un gran impacto en el Derecho de Extranjería, al sentar una importante jurisprudencia en esta materia.

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