En su reciente Sentencia de 28 Ene. 2021, Rec. 2577/2020, el Tribunal Constitucional declara parcialmente nulo el Decreto Ley 17/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda, al considerar que una regulación de este tipo se debe hacer a través de una ley.
A mediados de junio de 2020, diputados del Partido Popular presentaron recurso de inconstitucionalidad contra dos decretos leyes, el 17/2019 y el 1/2020, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Tras ser admitido a trámite por el Pleno del Tribunal en julio de 2020, y recibir las alegaciones tanto del Gobierno de la Generalitat como del Parlamento de Cataluña, el Constitucional anula parcialmente ciertos artículos del Decreto Ley 17/2019, si bien desestima el resto de las cuestiones del recurso.
El Alto Tribunal da la razón a los recurrentes, al considerar que la normativa autonómica va más allá de sus competencias legislativas en materia de vivienda.
Cauce legal insuficiente
El punto central del polémico DL, se encuentra en varios puntos del articulado (artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11, 2.12, 4.2, 4.5, 5.5, 5.6, 5.7, 6.3, 6.6 y disposición transitoria primera) que pretenden regular materias vedadas a los decretos leyes, como son el incumplimiento de la función social de la propiedad y sus consecuencias o los contratos forzosos de alquiler social.
Y es que el decreto reforzaba algunas de las leyes sobre vivienda anteriores, y sobre todo ampliaba la Ley 24/2015 en lo que atañe al acceso a la vivienda por parte de los colectivos más vulnerables, obligando a grandes tenedores como bancos y fondos de inversión, a ofrecer un alquiler social a personas en situación de exclusión o vulnerabilidad que hubiesen ocupado una vivienda, si esta llevaba más de dos años vacía sin causa justificada.
Basándose en lo estipulado en los artículos 86.1 de la Constitución Española y en el 64.1 del propio Estatuto de Autonomía Catalán, así como en la doctrina existente en materia de Derecho Autonómico, el Constitucional confirma que no se puede legislar mediante decreto ley, cuestiones que afectan directamente a un derecho fundamental como es el derecho de propiedad (art. 33 CE).