El Tribunal Supremo dictó una importante sentencia, la STS 36/2021 de 27 de enero, por la jurisprudencia que sienta en materia de costas procesales para los consumidores que interpongan demandas contra las entidades bancarias que hayan aplicado cláusulas suelo abusivas en sus hipotecas.

Así, el Alto Tribunal estimó tanto el recurso de casación interpuesto por un particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, como el de apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, en relación a la demanda interpuesta contra Ibercaja, solicitando la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, la restitución de los intereses que se hubieran pagado en la hipoteca y la condena en costas a la parte demandada.

Los hechos

El titular de una hipoteca suscrita el 12 de abril de 2010, en la que se prohibía un interés nominal anual inferior a 3,75%, hizo una reclamación extrajudicial a la entidad en 2016, solicitando la devolución de estos intereses abusivos. Tal reclamación, fue rechazada por Ibercaja argumentando que “se había ajustado al deber de información que exigía la normativa sobre transparencia”.

Tras el fracaso de la reclamación extrajudicial, se presentó demanda el 27 de abril de 2107 ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Almendralejo.

Estas fechas son cruciales, pues  la solicitud extrajudicial fue poco antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y la demanda, con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Una vez presentada la demanda, el banco optó por allanarse ante las pretensiones de la parte demandante, por lo que en Primera Instancia se declaró la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, condenando a Ibercaja a resarcir al titular del crédito todos los intereses que hubiera pagado haciendo frente a esa cláusula, pero no se la condenó en costas.

La entidad se allanó en virtud del art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art. 4 del RDL 1/2017, de 20 de enero, por los que solicitaba que no se le impusieran las costas procesales.

En estos artículos se especifica que, si la parte demandada se allana, no procede la imposición de costas, salvo mala fe demostrada (art.395-LEC) y que, no concurre mala fe procesal si la demandante no ha acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación previa especificado en el art. 3 del RDL 1/2017.

Ante este fallo, la parte demandante recurre en apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que desestimó el recurso planteado, imponiéndole además, las costas de la apelación.

La recurrente basó este recurso en la indebida aplicación retroactiva del RDL 1/2017, ya que la reclamación previa ante la entidad bancaria desestimada en 2016, equivalía al procedimiento extrajudicial del art. 3 (sobre la reclamación previa ante la entidad bancaria) establecido con posterioridad a los hechos.

Ibercaja por su parte, se opone a la apelación incidiendo en que la reclamación no fue conforme al mencionado procedimiento extrajudicial del artículo 3 del RDL 1/2017 por lo que, al allanarse en Primera Instancia, no concurre mala fe procesal”.

El Alto Tribunal pacense argumentó la desestimación del recurso en que la demandante no había realizado ninguna otra actuación frente a Ibercaja, tras su respuesta negativa a su reclamación judicial, hasta casi un año más tarde (abril de 2017), por lo que la entidad entendió que su respuesta había satisfecho al cliente, desistiendo de continuar adelante con su reclamación.

Interés Casacional del Supremo

El recurso de la parte demandante fue admitido a trámite al considerar que dichos fallos contravenían la propia jurisprudencia del TS, por una indebida aplicación del RDL 1/2017 por parte de la AP de Badajoz, así como por unificar la jurisprudencia contradictoria entre diversas Audiencias Provinciales en esta materia.

Además, se refiere al dictamen emitido en la STS 472/2020, de 17 de septiembre: “lo que en este recurso plantean los recurrentes es si se han infringido normas legales sustantivas que regulan la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas” y no si se han vulnerado los preceptos reguladores de imposición de costas (art. 394 LEC).

Para el Supremo está claro que, si el consumidor formula una reclamación a la entidad financiera para que deje de aplicar la cláusula suelo y la entidad financiera lo rechaza, y más tarde este interpone una demanda y la entidad financiera se allana, se entiende que concurre mala fe a efectos de su condena en costas.

Así, en la mencionada sentencia STS 36/2021 de 27 de enero, se estima el recurso de casación y se condena a Ibercaja al pago de las costas en primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

CONTACTAR AHORA

Estudiamos tu caso

Si consideras que estás afectado por un caso similar, no dudes en solicitar cita con uno de nuestros especialistas. En la primera consulta evaluamos tu caso.
CONTACTAR AHORA