El pasado 11 de noviembre se publicó en el BOE, una nueva Resolución, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, para frenar el contagio de la COVID-19.
Estas nuevas medidas estarán vigentes a partir del día 23 de noviembre, hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Entre dichas medidas, destacamos las siguientes:
- Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país (temperatura, control documental y visual).
- No se aplica a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.
- Se establece el límite de detección en la temperatura de 37,5º C.
- De forma previa a la entrada en el país, el control documental será a través del denominado Formulario de Control Sanitario, a través de la web Spain Travel Health, puesta en marcha por el Ministerio de Sanidad con toda la información y requisitos necesarios para respetar los controles sanitarios
- Toda persona procedente de un país o zona de riesgo (consulta aquí el listado actualizado de países) tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR (RT-PCR de COVID-19), realizado en la 72 horas anteriores a su viaje.
- Quienes no acrediten la prueba diagnóstica negativa o presenten síntomas sospechosos en el control en entrada, deberán someterse a la prueba diagnóstica que establezcan los servicios de sanidad exterior.
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR con resultado negativo, en el caso de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475.
En lo que afecta a países terceros, la referencia básica será la incidencia acumulada por cien mil habitantes en catorce días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el Reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).