El 13 de octubre se aprobaron los Reales Decretos 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Si ya analizamos el contenido del RD de igualdad retributiva en esta entrada, hoy le toca el turno al  Real Decreto 901/2020 sobre los planes de igualdad.

Esta nueva normativa fija el procedimiento de elaboración de los planes a través de una comisión negociadora, su contenido mínimo y su vigencia. Dichos planes incluirán a todas las personas trabajadoras de la empresa y será obligatorio registrarlos ante la autoridad competente.

El RD se articula en torno a cuatro capítulos. En el primero se determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad; en el II, se regula el mecanismo negociador que lleva a la elaboración del plan; en el III, se especifica el contenido que debe tener dicho plan, y, en el capítulo IV, la obligación del registro.

Ámbito y plazos de aplicación

Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a garantizar la no discriminación por razón de sexo. No obstante, se considera obligatorio la elaboración de un plan de igualdad para:

  • Las empresas de 50 o más personas trabajadoras, aquéllas para las que así lo disponga su convenio colectivo, así como cuando exista una resolución en este sentido de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
  • Los grupos de empresas, que podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo.
  • Las medidas del plan de igualdad serán igualmente aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal.
  • Los planes de igualdad vigentes, deberán adaptarse en, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, que establece la vigencia máxima de los planes en 4 años.

Mecanismo negociador

Los planes de igualdad deberán ser negociados en una comisión integrada de manera paritaria por representantes de la empresa y trabajadores.

  • En las empresas que no exista representación legal de los trabajadores, la parte social estará representada por una comisión sindical (compuesta por representantes de los sindicatos mayoritarios, sea a nivel territorial que sectorial, y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación) que deberá responder a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días.
  • La aprobación del plan de igualdad requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras. En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos de solución autónoma de conflictos.
  • Los miembros de la comisión tendrán derecho a acceder a toda la documentación e información que resulte necesaria, estando la empresa obligada a facilitarla. Los miembros de la comisión deberán guardar el deber de sigilo, de manera que ningún documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos.
  • Se fija en un año el plazo para negociar, aprobar y presentar la solicitud de registro del plan de igualdad, desde que se constituya la comisión negociadora.

Contenido

El plan deberá partir de un informe diagnóstico de situación en material de igualdad en la empresa, identificar las posibles brechas de representación e incluir las medidas necesarias para su corrección:

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada una de las empresas del grupo.
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como de los indicadores que permitan analizar su mayor o menor cumplimiento.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

Obligación de registro

El último capítulo del RD establece que será obligatoria su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sin perjuicio de aquellos regulados por las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de permitir el acceso público al contenido de los planes.

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