La Fiscalía General del Estado ha dictado la reciente Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

En ella, se realiza un análisis de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, consideración que también incluye a las segundas residencias o de temporada, y busca dar una respuesta jurídica cohesionada a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, prestando especial atención a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

Se trata de agilizar el acceso a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico para restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar con ello la persistencia en el tiempo de la ocupación, en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

Hasta el momento, es habitual que se conceda la medida cautelar de desalojo en delitos de allanamiento de morada, por tratarse de la vivienda del perjudicado. Pero en el caso de una usurpación de bienes inmuebles vacíos o en desuso, resulta más difícil que se conceda dicha medida al no considerarse vivienda habitual.

De esta manera, la fiscal general Dolores Delgado apuesta por solicitar la medida cautelar de desalojo en ambos supuestos “cuando concurran las exigencias derivadas de los principios fumus boni iuris y periculum in mora, siempre que la medida cautelar se revele justificada tras efectuar el correspondiente juicio de ponderación conforme a los criterios expresados en el cuerpo de la presente instrucción”.

En el delito de allanamiento se solicitará la medida cautelar siempre que existan “indicios sólidos” de su comisión. La excepción se encuentra en aquellos supuestos en los que la posesión ilícita del inmueble cuente con la tolerancia del legítimo morador.

Usurpación de bienes inmuebles

En casos de ocupación de inmuebles que no constituyen morada, la medida cautelar se pedirá cuando el perjudicado sea una persona física, institución pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, si se constata que, además de lesionar el derecho a poseer que se ostenta sobre un bien, la usurpación del bien puede producir una quiebra de la tenencia material y concreta del mismo.

En los supuestos en que la propiedad no tenga uso o expectativa de uso actual, hay que verificar la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar.

Si la perjudicada es una persona jurídica de naturaleza privada, se debe constatar la existencia de un “efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos de la misma”, criterio a tener en cuenta especialmente en bienes que no estén en uso ni tengan expectativa de uso.

La instrucción también establece que el investigado tendrá la posibilidad de aportar el título para justificar su posesión del inmueble y ofrecer su versión de los hechos “dada la indudable trascendencia que reviste la medida cautelar de desalojo” debiendo ser citado lo antes posible.

Medidas cautelares inaudita parte

Si la persona denunciada no se presenta sin motivación justificada, se adoptarán medidas cautelares inaudita parte (sin esperar a tener confirmación de su comunicación a la parte investigada) si bien estas medidas deben ser comunicada a la defensa del investigado para que puedan efectuar las alegaciones que consideren oportunas.

En este sentido, indica que también se debe solicitar la medida cautelar en aquellos casos en los que la citación del investigado, o incluso su identificación, no puedan llevarse a efecto a causa de la deliberada actuación de éste.

Cuando la denuncia inicial se formule en sede policial, el atestado deberá incluir toda documentación que permita acreditar la posesión del bien por parte del interesado, así como las circunstancias en las que se ha producido la ocupación del inmueble, la identidad y número de los autores, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida y cualquier otra información que respalde la naturaleza delictiva de los hechos.

La instrucción recomienda que el titular, además de dejar constancia por escrito de su acuerdo con la medida de desalojo, aporte la certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CVS) que facilita la comprobación de su autenticidad y se puede obtener “en tan solo siete horas hábiles, aproximadamente”.

Otro punto importante es que, en todos los supuestos, se deberá tener también en cuenta a los vecinos a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo.

Situación de los ocupantes

La pauta dada a los 2.500 fiscales españoles, se refiere también a la situación de los ocupantes, señalando que, cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble, se pondrá en conocimiento de los servicios sociales para que adopten las medidas oportunas para su protección y ofrecerles algún tipo de solución habitacional.

En los casos en los que la medida cautelar no hubiera sido acordada con anterioridad o hubiera sido revocada, los fiscales instarán de nuevo su adopción durante la celebración del juicio oral, siempre y cuando promuevan la condena.

Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares en este sentido, se interpondrá el recurso correspondiente.

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