La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta clave para enfrentar los problemas económicos derivados de la crisis sanitaria y, el pasado 5 de mayo, esta figura ha sido actualizada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/2020, de 5 de mayo, que entrará en vigor el 1 de Septiembre de 2020, para dar un mayor soporte a los afectados por el impacto económico del COVID-19.
Recordemos que a ella puede acceder toda persona física, sean empresarios o consumidores, ante la imposibilidad manifiesta de atender sus obligaciones económicas y que deseen regularizar esta situación a través de la condonación de las deudas.
Los requisitos para poder acogerse a este mecanismo, no han variado respecto a lo ya contemplado en la original:
- Que las deudas que no sean superiores a 5 millones de euros.
- No haber sido condenados en los últimos 10 años por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- No haber recurrido en los últimos 5 años a acuerdos extrajudiciales de pagos con los acreedores, ni a la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, ni haber sido declarado en concurso de acreedores.
Como ya informado en anteriores entradas, lo primero será tramitar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), a través de una solicitud en la que se incluirán los datos del deudor, un análisis de los requisitos arriba mencionados, un inventario de los bienes y derechos junto con un listado de los acreedores.
Un Mediador Concursal o Notario, convocará a los acreedores a una reunión en la que se les plantearán las propuestas económicas pretendidas por el deudor, con las quitas, esperas y cesiones que estime. Esta propuesta de acuerdo deberá ser aprobada por los acreedores.
Con ello, ya conseguimos la paralización de la declaración de concurso durante la tramitación del AEP y la suspensión del devengo de intereses de demora, prohibiendo así la iniciación de ejecuciones frente al deudor (por 3 meses, en caso de empresarios y de 2 meses, en caso de persona física particular) y la suspensión de otras ejecuciones en tramitación.
En caso de que el AEP fracase, es decir, que no se alcance un acuerdo con los acreedores, el deudor tiene la obligación legal de presentar concurso consecutivo de acreedores.
Es en este momento cuando el deudor puede acceder a la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. (BEPI), previa liquidación del patrimonio declarado por el deudor, para poder decantarse por una de las dos vías BEPI contempladas en la ley:
- Exoneración a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
- Exoneración del 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.
Respecto a las deudas con Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo para extender la exoneración a parte de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas.
No serán exonerables provisionalmente los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos por alimentos y los de derecho público.
Es importante tener claras las distintas soluciones que permite la Ley Concursal durante el periodo de tiempo en que conviva con el TRLC tras su entrada en vigor, junto otros Reales Decretos promulgados durante el estado de alarma, como el RD 16/2020, que también influyen en la gestión de la vía concursal.