El Consejo de Ministros aprobó el 12 de mayo un Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo, para alargar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de junio, más allá de la duración del estado de alarma.

Se podrán beneficiar de esta medida los ERTE de fuerza mayor derivados del COVID-19, ya sea por fuerza mayor total o parcial. En este último caso, primarán los ajustes vía reducción de jornada a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad.

Las condiciones para poder acogerse a ERTE de fuerza mayor son:

  • No tener domicilio en paraísos fiscales.
  • No repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. Quedan libres de esta condición, aquellas empresas que, a 29 de febrero de 2020, tengan menos de 50 trabajadores.

Del mismo modo, las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las del personal fijo-discontinuo, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre. Además, el Gobierno se reserva la posibilidad de prorrogar estas prestaciones si fuese necesario.

Este Real Decreto-ley también prevé la transición de ERTE de fuerza mayor a ERTE por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los expedientes de este último tipo que se inicien tras la entrada en vigor del nuevo decreto y hasta el 30 de junio, se les aplicarán las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo, permitiéndose además que se tramiten, aunque esté vigente un ERTE de fuerza mayor.

Exenciones de cuotas con la vuelta a la actividad

  • La exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores, se mantendrán en mayo y junio para los ERTE de fuerza mayor total.
  • En el caso de los de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, se beneficiará de una exención en la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio, si su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores siempre a fecha del 29 de febrero. Si supera los 50, la exención será del 60% en mayo y el 45% en junio.
  • Para los trabajadores cuyos contratos continúen suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que superen dicho número.

 Compromiso de mantener el empleo

La regulación de mediados de marzo vinculaba las exoneraciones de cuotas de los ERTE por fuerza mayor a que las empresas mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Este nuevo decreto flexibiliza esta cláusula, al especificar que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación efectiva al trabajo del personal afectado por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Se considerará incumplida esta cláusula, si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, menos cuando se trate de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado. En caso de incumplimiento, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

Pero ojo, el texto también especifica que dicha cláusula no será de aplicación para empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.

También en este Real Decreto-ley 18/2020, se flexibiliza este compromiso de mantenimiento del empleo en las actividades estacionales, como las turísticas, estableciendo que se valorará según las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las necesidades concretas de aquellas empresas con una alta variabilidad o estacionalidad del empleo».

Por último, esta última normativa prevé la creación de una comisión tripartita de seguimiento del proceso de desescalada, que estará integrada por el Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT, y las patronales CEOE y Cepyme.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario el segundo miércoles de cada mes, con el objetivo de realizar un seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito laboral, intercambiar datos y efectuar propuestas.

Entre otras funciones, será la encargada de valorar en qué sectores se podrán prolongar los ERTEs más allá del 30 de junio.

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