La reciente catalogación del coronavirus como pandemia y la declaración del estado de alarma coloca a España en una difícil situación sanitaria y económica.  El número cada vez mayor de contagios, que no de muertes, está llevando a las autoridades administrativas y políticas a tomar medidas de máxima prevención.

La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo 4.b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

Así, las medidas previstas en la norma están orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En cuanto a las medidas preventivas a adoptar, la primera y más urgente pasa por requerir a la empresa de prevención que realice una nueva evaluación de riesgos, enfocada a la situación y marco actuales.

Entre dichas medidas, se contemplará:

  • Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona. Se fomentará el teletrabajo en aquellas actividades y ocupaciones donde sea posible, revirtiéndose cuando desaparezcan las causas de excepcionalidad en la empresa.
  • Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo y la limpieza de superficies y objetos.
  • Si se dan casos de contagio en la empresa, es necesario determinar el grado de exposición con respecto al resto de compañeros: si la persona contagiada ha tenido contacto sólo con un determinado grupo o si ha sido generalizado, para decidir el alcance de las medidas que debe adoptar la dirección empresarial.
  • La empresa debe notificar de inmediato la existencia de dicho riesgo a las autoridades y adoptar las medidas e instrucciones necesarias para determinar el grado de peligrosidad, pudiendo conllevar la suspensión de la actividad.
  • Del mismo modo, los trabajadores podrán interrumpir la actividad laboral y abandonar las instalaciones si consideran que existe un riesgo grave e inminente por el que la continuación de la actividad laboral conlleve un aumento del riesgo de contagio.

Preparación de un ERTE

En caso de prolongación de la crisis sanitaria, las autoridades ya están facilitando la tramitación de los ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo) de suspensión total o parcial de la actividad, que podrá ser solicitado por:

  1. Causas organizativas, técnicas o de producción, en los siguientes escenarios:
    • Escasez o falta total de aprovisionamientos y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
    • Descenso de la demanda, imposibilidad de prestar los servicios que constituyen el objeto de la empresa o un exceso o acumulación de stock de productos fabricados, a raíz de la disminución de la actividad por parte de los clientes.
  2. Por fuerza mayor, entendida como aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral. Se requiere la previa autorización de la autoridad laboral, para los siguientes casos:
    • Elevado índice de absentismo que impida la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
    • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

Procedimiento para solicitar un ERTE

  1. Para los derivados de causas técnicas, organizativas o de producción:
    • Comunicación a los trabajadores de la intención de iniciar un período de consultas, para constituir la comisión representativa de los trabajadores:
      • Plazo máximo de 7 días para su constitución, desde la comunicación.
      • Si en alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuenta con representantes legales de los trabajadores, el plazo será de hasta 15 días.
      • Comunicación de inicio del período de consultas a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral. Dicho período no podrá tener duración superior a 15 días.
    • Notificación a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral de la decisión que vaya a adoptar la empresa, la cual tendrá efectos:
      • Desde la comunicación a la Autoridad Laboral
      • Desde la fecha que se indique en la comunicación, si es posterior.
      • En todo caso, la empresa tendrá un plazo máximo de 15 días desde la última reunión para notificar la decisión a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral. De lo contrario, se declarará la caducidad del procedimiento.
  2. Si es por de fuerza mayor:
    • Solicitud a la Autoridad Laboral, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, con simultánea comunicación a los representantes de los trabajadores (parte interesada en el procedimiento).
    • Resolución de la Autoridad Laboral, en el plazo máximo de 5 días, estimando la existencia o no de fuerza mayor.
    • Comunicación de la decisión a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral, efectiva desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
    • Si la Autoridad Laboral constata la fuerza mayor, podrá acordar que el FOGASA satisfaga todo o parte, con respecto a los trabajadores afectados, del abono de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure la suspensión (que se entenderá como período cotizado para el trabajador).

Para finalizar, os dejamos los siguientes enlaces de interés con toda la información legal:

  • Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020.
  • Agencia Tributaria: Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
  • CEOE-CEPYME Cantabria: Enlace a toda la información actualizada para empresas y pymes cántabras.
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