Desde 2019, la UE está aplicando nuevas leyes de control sobre la fiscalidad indirecta del e-commerce que suponen una fuerte transformación de este sector, especial las que entrarán en vigor a partir de enero de 2021.
Para facilitar la viabilidad de estas últimas, en la última reunión del 18 de febrero del Consejo de la UE se adoptaron un conjunto de normas para facilitar la detección del fraude fiscal en las transacciones de comercio electrónico entre países.
Estas medidas permitirán a los Estados miembro recopilar los registros facilitados electrónicamente por los proveedores de servicios de pago, como los bancos, y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Además, se creará un nuevo sistema electrónico central para el almacenamiento de la información sobre los pagos y para el posterior tratamiento de esta información por parte de funcionarios nacionales de lucha contra el fraude.
En concreto, dos textos legislativos han sido revisados para contener este conjunto de nuevas medidas:
- Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago: en concreto, en el capítulo 4 del título XI de la Directiva se inserta la sección 2 BIS, sobre el mantenimiento de registros de los pagos transfronterizos relacionados con el comercio electrónico.
Los proveedores de servicios de pago deberán mantener registros detallados de pagos transfronterizos (en los casos en los que ordenante y beneficiario estén en Estados miembros) durante un periodo de tres años naturales. Estos datos deberán aportarse trimestralmente y permitirán detectar operaciones fraudulentas y realizar controles fiscales.
La información de control se deberá facilitar en aquellos casos en los que un proveedor de servicios de pago registre más de 25 operaciones a un mismo beneficiario, un límite que permitirá determinar si se trata de una transacción comercial.
En cuanto a la identificación de la ubicación tanto del ordenante como del beneficiario del pago se determinarán a través de códigos bancarios (BIC, IBAN o algunos designados específicamente).
- Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010, relativo a la cooperación administrativa en materia de IVA. Estas modificaciones establecen los detalles sobre la forma en que las autoridades tributarias nacionales cooperarán en este ámbito para detectar el fraude del IVA y controlar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA.
Ambos textos complementan el marco regulador del IVA para el comercio electrónico que entrará en vigor en enero de 2021 y que introduce nuevas obligaciones en materia de IVA para el mercado online y normas simplificadas de cumplimiento del IVA para las empresas que en él operen.
Dichas obligaciones supondrán un importante impacto en la gestión del IVA para los operadores del “ecommerce”, por lo que a lo largo de este año tendrán que revisar sus procedimientos y sistemas de gestión a fin de adaptarlos a la nueva regulación.