El Supremo declara como hecho de la circulación el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado, tras plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto.
Los hechos se remontan a 2013, cuando un vehículo aparcado en el garaje de una vivienda unifamiliar comenzó a arder y provocó un incendio que causó daños en la vivienda por un valor de 44.704,34 euros.
SegurCaixa, la aseguradora de la vivienda, abonó a su propietario el coste de los daños sufridos como consecuencia del incendio, pero interpuso una demanda contra Línea Directa, la compañía de seguros del coche, solicitando el pago del importe abonado más los intereses legales, por considerar que el siniestro tuvo su origen en un hecho de la circulación asegurado en la póliza del vehículo.
La parte demandada argumentó que el incendio del vehículo siniestrado no podía considerarse como un hecho de la circulación por cuanto se encontraba en el interior de un garaje, totalmente ajeno a una situación circulatoria, y cuando llevaba más de día y medio estacionado.
La fuente de derecho para estos casos, y el origen de las distintas interpretaciones de las partes implicadas, es el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 que establece que cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro.
La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, dando la razón a la defensa de Línea Directa al establecer que en el caso de autos no se podía calificar el incendio como hecho de la circulación.
Pero la parte demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, que estimó el recurso y revocó la primera sentencia, condenando al seguro del vehículo a abonar la suma de 44.704,34 euros más intereses, al considerar que es hecho de la circulación «el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero».
Por su parte, Línea Directa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impugnando esa calificación y solicitando que la sala se pronunciara sobre la consideración de hecho de la circulación de los incendios de vehículos a motor que no se encuentren circulando.
A la vista de las circunstancias concurrentes y la discrepancia de criterio de las anteriores sentencias, el Alto Tribunal planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el fin de aclarar qué interpretación era la adecuada en este caso.
Así, en sentencia de 19 de junio de 2019, el TJUE responde que “deben interpretarse como «circulación de vehículos» los hechos ocurridos en este litigio, ya que el incendio se originó en el circuito eléctrico del vehículo, aun cuando este llevara más de 24 horas parado”. En su respuesta, señala además el tribunal europeo que el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte por lo que no desvirtúa esta conclusión.