¿Qué papel tienen en un procedimiento de ejecución hipotecaria los beneficiarios del derecho de uso de la vivienda familiar, inscrito con anterioridad a la interposición de la demanda?
La distinción legal entre poseedor y ocupante es la base de esta sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que confirma una anterior emitida por el Juzgado de 1ª Instancia Número 12 de Granada, en la que se impugnaba la negativa de la Dirección General de Registro Notarial (DGRN) a inscribir en el Registro de la Propiedad la adjudicación de una ejecución hipotecaria.
Tanto el Registrador de la Propiedad, como posteriormente la propia DGRN, basaron esta calificación registral denegatoria en el hecho de que existían familiares usufructuarios de la vivienda a los que debió ser reclamado el pago de las cuotas pendientes tras la muerte del propietario, antes de proceder a la ejecución por impago de la hipoteca, en calidad de “terceros poseedores” según el art. 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La empresa adjudicataria de la vivienda tras la ejecución hipotecaria, demandó a la DGRN en el Juzgado de Primera Instancia, que dictaminó sentencia favorable a la empresa pues según los artículos 659 y 689 de la citada Ley, los beneficiarios del derecho de uso de una vivienda son simples «terceros ocupantes» con título inscrito, en cuyo caso bastaría con haberles notificado la existencia de la ejecución, con las consecuencias y efectos previstos por la ley.
Así, la DGRN presentó recurso de apelación ante la AP de Granada, que acabo ratificando la sentencia emitida en Primera Instancia, impugnando la calificación registral denegatoria y condenando a la Administración al pago de las costas judiciales.
La AP considera en su sentencia que no constituyó defecto o vicio procesal en el procedimiento de ejecución el no haber dirigido la demanda frente a los titulares del derecho de uso y disfrute, pues no puede equipararse a los “terceros poseedores” que considera asimilables el art. 662 de la LEC a quien adquiere la propiedad del bien hipotecado o embargado sin ser deudor o intervenir en el contrato, ya que estos supuestos no son análogos al derecho de uso.
En resumen, no teniendo la beneficiaria del derecho de uso de la vivienda familiar la condición de tercer poseedor, no tuvo que ser demandada y solo debieron ser protegidos sus derechos e intereses con la notificación prevista por la ley, sin que se haya visto menoscabado el derecho a la tutela judicial efectiva.