Durante los años del “boom inmobiliario”, muchas entidades bancarias ofrecieron a sus clientes las llamadas hipotecas multidivisa, un tipo de préstamo que ofrece al consumidor la posibilidad de pagar las cuotas en una moneda distinta a la local (dólares, francos suizos y, sobre todo, yenes japoneses).

A diferencia de las hipotecas habituales, este producto aparentemente ofrecía grandes ventajas para el consumidor ya que hacía depender la cuantía de las cuotas de la apreciación o depreciación de la divisa elegida.

Pero también implicaron un elevado riesgo, por la gran complejidad del producto y la defectuosa información proporcionada a los consumidores, desembocando en innumerables pleitos en nuestros tribunales, especialmente con la llegada de la crisis económica.

Además, las entidades bancarias solían incluir otras garantías adicionales de cobro que perjudicaron a miles de usuarios, por lo que muchos de ellos llevaron a los bancos ante los tribunales demandando la nulidad de las cláusulas y devolución del dinero indebidamente abonado.

Hasta 2017, las resoluciones judiciales fallaban fundamentalmente en favor de los bancos, pero esa tendencia cambia tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017, que consideró que la cláusula multidivisa afectaba al objeto principal del contrato, por lo que era de aplicación la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en concreto sus artículos 3.1 y 4.

Jurisprudencia favorable

Posteriormente, fue el Tribunal Supremo quien se pronunció al respecto, adaptando la doctrina del TJUE, y declaró la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia.

Gracias a esta jurisprudencia, proliferan las resoluciones judiciales a favor del consumidor, entendiéndose que la cláusula multidivisa es un producto de gran complejidad que sólo un experto en divisas podría conocer. Y decretando, por tanto, la nulidad de la cláusula denominada “opción multidivisa” por su carácter abusivo.

Aunque las entidades bancarias intentaron solicitar la caducidad de la acción para evitar el impacto económico que supondría la devolución de este dinero incorrectamente cobrado, pero el Tribunal Supremo volvió a sentenciar que el plazo de caducidad “no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo”.

Aunque desde 2009 se dejaron de comercializar cláusulas multidivisa, para paliar los efectos indicados anteriormente y evitar nuevos abusos a futuro, el Parlamento aprobó la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) que, en su art. 20, concede el prestatario la facultad de convertir el préstamo a una moneda alternativa, obliga a los prestamistas a informar periódicamente al prestatario del importe adeudado y de los mecanismos contractualmente aplicables.

Así, hoy día en todo préstamo que incluya una cláusula multidivisa deben recogerse estas medidas de protección, de lo contrario la persona prestataria podría solicitar la nulidad de la misma.

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