Puede ocurrir que ante una larga ausencia en el trabajo, ya sea por vacaciones, una baja,.. a la vuelta te encuentres con cambios en el entorno laboral, buenos o malos. Lo primero que hay que saber es cómo encajan dentro del Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que regula estos temas, y más concretamente su artículo 41. En este documento se especifica que siempre que existan razones –económicas, técnicas, organizativas o de producción- la dirección de la empresa “puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en las materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y en funciones cuando excedan de los límites que prevé la normativa”.

Esto quiere decir que estos cambios son posibles y legales, siempre que “existan razones de peso para ello”, y se tengan en cuenta unos límites. Así, si te han cambiado de puesto y las funciones del nuevo puesto se corresponden con la misma categoría o nivel, es una situación posible, respetando la cualificación necesaria para las nuevas funciones. En el caso de que las funciones correspondan con la de una categoría inferior o superior, se debe tener en cuenta que las funciones a desempeñar correspondan al mismo grupo profesional y se mantenga el derecho a la retribución de origen, o la retribución correspondiente a las funciones realizadas. Por el contrario, la movilidad funcional para la realización de tareas, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, solo serán posible si existen razones técnicas u organizativas que las justifiquen. Será el empresario el que deba comunicar su decisión y las razones a los trabajadores.

En el supuesto de que te quieran bajar el salario es necesario saber que es legal, si existen probadas razones que lo justifiquen. Y si se plantea la situación de un cambio de sede los derechos que tienen los trabajadores varían, según lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Así, si el trabajador aceptase un cambio de sede con cambio de residencia, tendría derecho a recibir compensación económica por gastos. En el caso de que no esté de acuerdo, podrá optar por la rescisión del contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. También puede suceder que no se acepte la extinción del contrato y quiera impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

En todo caso, es necesario contar con un buen asesoramiento en este tema. Los profesionales de AESYR & Abogados responderán a todas las dudas o sugerencias que se planteen en este tipo de cuestiones.

 

CONTACTAR AHORA

Estudiamos tu caso

Si consideras que estás afectado por un caso similar, no dudes en solicitar cita con uno de nuestros especialistas. En la primera consulta evaluamos tu caso.
CONTACTAR AHORA