El Tribunal Supremo ha acabado con dos años de incertidumbre judicial y se ha posicionado sobre las consecuencias de anular las cláusulas abusivas que rigen los desahucios. La demora en su decisión ha venido motivada por la espera para escuchar el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para ofrecer una solución para proteger a consumidores y bancos, y que supondrá la cancelación de miles de procedimientos de desahucio en suspenso.

Con este pronunciamiento se cierra un largo debate sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas, aquellas que marcan cuándo un banco puede ejecutar el préstamo y reclamar la garantía inmobiliaria, iniciando el desahucio.

La decisión final tomada eleva la deuda mínima para poder iniciar la ejecución del préstamo a 12 impagos (o el 3% de la deuda) en la primera mitad del préstamo, o de 15 cuotas (o el 7%) en la segunda mitad. Con ello se acaba con la situación generada desde el famoso caso Aiziz, en 2013, por el que la justicia europea venía reiterando que la condición estándar utilizada por el sector financiero, que permitía desahuciar ante un único impago de cuota, era nula por abusiva. Aunque el Gobierno respondió ese año elevando el umbral a tres cuotas, la justicia matizó que la fórmula tampoco era válida, pues lo importante es que la medida sea proporcional al volumen del impago sobre el préstamo total.

La nueva situación, resultante de esta ley, impone sustituir las cláusulas de vencimiento por la fórmula en todas las hipotecas de forma retroactiva, a excepción, según una enmienda introducida en la tramitación, de aquellas ya judicializadas. Se trata, incluso, de una medida aplaudida por el Ministerio de Economía.

El Supremo, eso sí, vela por la banca al permitirle iniciar nuevos procedimientos de ejecución en estos casos, no basados ya en la cláusula de vencimiento anticipado, que sería abusiva, sino en el incumplimiento de la nueva ley de crédito hipotecario.

Aunque el dictamen conllevará la cancelación de miles de desahucios, conviene recordar que la banca no suele iniciar los desahucios ante uno o tres impagos (en una de las causas analizadas por el TJUE se trataba de 36), con lo que previsiblemente en muchos casos se superen las 12 o 15 que impone la nueva ley. Estos clientes, por lo tanto, quedan libres de una cláusula abusiva pero previsiblemente acabarán desahuciados en virtud de la nueva ley.

El criterio del Supremo no beneficiará a quienes ya han perdido su casa por un fallo firme, al ser considerado ya cosas juzgada.

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