“El plástico goza de excelente salud como instrumento de pago en España”. Esta es la conclusión respecto al año pasado, dado que se batieron récords en abono con tarjeta. La cifra, según el Banco de España, supone un incremento interanual de su uso del 13,83%, la mayor subida desde 2007, antes del estallido de la crisis financiera.

El aumento del pago con tarjeta viene fomentado por la creciente implantación de los terminales de los puntos de venta (TPV) en los distintos establecimientos comerciales, que llevan también cuatro años batiendo récords. Ello se debe a que cada vez es más frecuente pagar con tarjeta sin coste mínimo, y a que las comisiones que pagan los establecimientos por TPV se han abaratado.  Esto, sin embargo, no ha implicado una menor retirada de fondos en los cajeros automáticos de la banca.

El volumen de tarjetas en circulación también ha marcado récords. Aunque hace años la más demandada era la de débito, la tendencia se revirtió en 2005, fecha en la que el número de tarjetas de crédito comenzó a crecer con fuerza, hasta duplicar a las de débito. Esta tendencia se revirtió el pasado año, que cerró con mayor número de débito que de crédito. Ello se debe, según el Banco de España, a que buena parte de las visas consideradas de crédito pasan a contabilizarse como de débito para cumplir los estándares europeos.

Por otro lado, y en relación con este creciente uso de las tarjetas de crédito, es habitual que bancos y entidades financieras, a través de agresivas campañas publicitarias, e incluso grandes superficies comerciales, ofrezcan productos como microcréditos y préstamos rápidos, cuyos intereses son considerados abusivos. Este tema ya lo hemos tratado en nuestra web de AESYR & Abogados, pero hay que recordarlo para tenerlo en cuenta.

En estos productos se especifica un pago aplazado con una TAE de los intereses ordinarios que pueden superar el 12% e incluso llegar al 40%. En muchas tarjetas de crédito, microcréditos y préstamos rápidos se cobran, incluso, comisiones de impago con penalizaciones superiores al 20% de la cantidad impagada, lo que supone unas TAE reales que rondan el 300%. A la vista de estas cantidades está claro que se trata de un abuso contra los clientes, que puede y es considerado como “usura”, según sentencias recientes.

Al existir jurisprudencia al respecto, si se quiere solicitar la nulidad de los intereses abusivos de los productos antes mencionados, “es necesario revisar las cláusulas establecidas en el contrato. Si a la vista de esas cláusulas el juez las considera abusivas o que existe “usura”, podría anular el pago de la cantidad que exceda de lo legal y solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado”. Desde bufetes como AESYR @ Abogados aconsejamos conocer muy bien lo que se firma, las condiciones, y en el caso de tener dudas, contar con el asesoramiento y respaldo legal de profesionales.