El Tribunal General de la Unión Europea ha estimado los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid y anula parcialmente el Reglamento de la Comisión, que fijaba unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno demasiado elevados para los ensayos de los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos. Según la sentencia, “la Comisión no era competente para modificar los límites de emisiones euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción”.

Luxemburgo estima que los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno fijados para la norma euro 6 constituyen un elemento esencial de este Reglamento, que la Comisión no puede modificar, y que el referido Reglamento prevé que dichos límites deben ser respetados en condiciones reales de conducción y, en consecuencia, en los ensayos con condiciones reales de conducción.

La sentencia estima, además, que “incluso si debiera admitirse que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar una cierta adaptación, con una diferencia como la resultante del Reglamento impugnado, resulta imposible determinar si se respeta la norma euro 6 en estos ensayos”. El ponente del fallo precisa que la incompetencia declarada de la Comisión implica necesariamente que ha infringido el Reglamento 715/2007.

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