Se abre un nuevo frente para la banca, son ya muchas las sentencias que declaran abusivo el cobro de esta comisión.
La comisión de apertura es el importe abonado por el cliente en el mismo momento que se concede el préstamo hipotecario o en el momento de su formalización (Firma ante notario).
La comisión de apertura se debe corresponder a servicios prestados y aceptados:
El cobro de esta comisión se justificaría por el servicio prestado por el propio banco por estudio de documentación, estudio vías de financiación hipotecaria, consulta realizada por el cliente para la contratación de la misma, etc
Los servicios que se corresponden con el precio de la comisión han de ser aceptados o solicitados por el cliente, prestados por la entidad, concretos y reales, que se puedan demostrar. En estos casos, el cliente resulta efectivamente obligado a su pago.
Como dice expresamente la Ley “La comisión es adecuada y debe ser abonada por el cliente, si solicitó determinados servicios correspondientes a la misma, o si dichos servicios concretos se prestaron y fueron aceptados”. (Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios)
Comisión de apertura abusiva:
Sin embargo, en muchos casos, el cobro de esta comisión se configura como una comisión automática por la mera firma de la hipoteca sin corresponderse a la prestación de servicios concretos aceptados por el cliente, lo que lleva a que sea considera abusiva.
La consecuencia de su abusividad es que el banco resulta obligado a devolver al cliente el importe pagado por la misma.
Así, se entenderá abusiva en los siguientes supuestos:
- Que no presente descripción de los servicios prestados. Señalando únicamente, se corresponde el devengo de comisión por la contratación de producto. (La hipoteca)
- Que represente y quede reflejado en nuestro préstamo hipotecario como un porcentaje. (0.5%, 1%…) Si, la comisión de apertura obedece a la prestación de servicio concreto por parte de la entidad, carece de toda lógica que la misma venga señalada como un porcentaje de la cantidad de préstamo concedida.
La posición de los Tribunales:
Aunque no puede generalizarse que toda comisión de apertura es abusiva por sí misma, lo cierto es que nuestros tribunales se están pronunciando de forma generalizada a favor de declararla abusiva.
Y es que, resulta más que evidente que en la mayor parte de casos la comisión de apertura no resultó negociada entre el banco y el cliente, sino que fue impuesta.
En consecuencia, si pagaste comisión de apertura ahora puedes reclamar su devolución junto a los gastos de la hipoteca.
En una misma demanda se podrá reclamar del banco el importe del registro de la propiedad, la mitad de la factura del notario, la factura de la gestoría y la comisión de apertura.