Si el liquidador incumple sus obligaciones puede llegar a responder personalmente de las deudas.
Cuando una sociedad cesa en su actividad y se disuelve, se abre el periodo de liquidación, cesan en su cargo los administradores y se nombran los liquidadores (es importante saber que, salvo que se acuerde lo contrario, los liquidadores serán quienes fueran administradores en el momento de la disolución).
En estos casos es muy habitual que la sociedad cese en la actividad por pérdidas y acumule deudas con acreedores. Muchos de estos, al conocer la disolución de la empresa, darán por pérdida cualquier posibilidad de cobro pero no siempre es así…
Obligaciones de los liquidadores:
La finalidad de la liquidación es enajenar los bienes de la sociedad para poder pagar a sus acreedores. El problema viene en que, en la mayoría de situaciones, los bienes de la sociedad son insuficientes.
Las obligaciones más importantes que asumen los liquidadores son las siguientes:
- En un plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, deberán realizar un inventario y un balance de la sociedad.
- Durante el tiempo que dure la liquidación, deberán llevar la contabilidad al día y, si se prolongase más de un año, deberán formular las cuentas anuales y un informe detallado sobre el estado de la liquidación.
- Deben cobrar los créditos de los acreedores y enajenar los bienes de la sociedad.
- Con lo que obtengan deben pagar las deudas sociales.
- Deberán informar a los acreedores sobre el estado de la liquidación
Responsabilidad personal del liquidador:
No todo incumplimiento de estas obligaciones determinará la responsabilidad automática del administrador, pero sí podría tener lugar esta responsabilidad si hay una conducta culposa que perjudique al acreedor.
Supongamos el caso de un liquidador que no reconoce un crédito de un acreedor en el inventario a pesar de haberlo reclamado el acreedor; o que incumple la obligación de vender los bienes y los deja perder; o que los “malvende” sin justificar el destino de las ventas; o que intencionadamente deja de pagar determinados créditos de acreedores, beneficiando a otros acreedores amigos; o que deja abandonada la liquidación sin formular cuentas, ni realizar ninguna actividad ni informar a los acreedores.
En muchos de estos casos, el acreedor perjudicado tendrá acción directa contra el liquidador para exigirle que responda con su patrimonio personal del pago de su crédito. Y son numerosas las sentencias que condenan a liquidadores al pago de la deuda social.
En definitiva, si Ud. es acreedor de una empresa en liquidación, no todo está perdido. Mantenga especial atención a esta fase y a la información que reciba y no dude en asesorarse.