El año próximo habrá nueva Ley que regule las hipotecas, te interesa conocer los principales cambios que introducirá.
Por fin hacemos casos a reiterados requerimientos por parte de Europa¡¡ Después de que los tribunales lleven años dictando sentencias que anulan todo tipo de cláusulas de las hipotecas por abusivas, se espera que esta norma de una mayor protección a los ciudadanos y evite los abusos.
Cómo se tramita una nueva hipoteca:
Se deberá acudir como mínimo dos veces al notario, una para recibir toda la información necesaria antes de firmar la hipoteca y otra para firmar la propia hipoteca.
Esta obligación será de aplicación además de la propia de las entidades bancarias, con sus consiguientes protocolos de actuación a fin de informar a sus clientes de las condiciones financieras, obligaciones contraídas, escenarios…
El banco no podrá ejecutar la hipoteca hasta que el impago alcance el 2% del total o nueve meses:
Hasta ahora las entidades bancarias, normalmente, pactaban la posibilidad de llevar a término el desahucio con el impago de tres cuotas hipotecarias. Con la modificación no se atiende a las cuotas sino al importe.
Ej/ Para una hipoteca grabada por importe 56.000€, la cual puede tener una cuota de 250€/mes. En caso de ejercitar la hipoteca por parte de la entidad, deberá ser ejercitada esta cuando sus titulares adeuden como mínimo la cantidad de 1.120€, es decir, resultando más de 4 cuotas las cantidades adeudadas.
¿Quién paga los gastos de la hipoteca?:
Se prevé un reparto razonable de los gastos entre banco y cliente . Parece claro que a la vista de los numerosos pronunciamientos judiciales declarando nula la claúsula de las hipotecas que imponen todos los gastos de forma indiscriminada al cliente, esto deberá cambiar.
El reparto aún no ha quedado muy delimitado, aunque más que previsiblemente quede reflejado tras inminentes pronunciamientos por parte del nuestro Tribunal Supremo.
¿Y las comisiones?:
Las comisiones por cancelación anticipada no serán de aplicación si se cancela la hipoteca transcurridos los primeros años de vigencia del préstamo.
Conversión del tipo variable a tipo fijo:
Tampoco habrá costes asociados al cambio del tipo de interés a partir del tercer año de vigencia del préstamo. (Lo cual puede resultar verdaderamente ventajoso para las hipotecas establecidas a través de un tipo variable de producirse una subida de los tipos de interés tal y como ocurrió con la “Burbuja inmobiliaria”)
Seguros vinculados:
Se prohibirá la imposición por parte de la entidad bancaria de la contratación de seguros de vida vinculados a los préstamos hipotecarios, no aclarando lo relativo al seguro de hogar que parece seguirá vigente.