¿Debemos ser indemnizados cuando se cancela nuestro vuelo?, ¿Qué cantidades tenemos derecho a reclamar?:
Ryanair ha publicado ya la lista definitiva de vuelos cancelados hasta el 28 de octubre por la mala planificación de las vacaciones de los pilotos. En total, desde el pasado viernes 15 de septiembre y hasta el 28 de octubre —no están previstas cancelaciones los días 29, 30 y 31 de octubre—, la aerolínea irlandesa, la primera europea por número de pasajeros, habrá cancelado 2.259 vuelos (2.176 sin contar el viernes 15), con alrededor de 420.000 personas afectadas. De esos vuelos, al menos 564 (exceptuando el viernes 15) aterrizan o despegan en España. Es decir, un 25,9% de los vuelos tienen un aeropuerto español implicado.
Si eres uno de los afectados de una de dichas cancelaciones, debes saber que según el artículo 5 del Reglamento europeo nº 261/2004, tienes derecho a una compensación por parte de la compañía, que será de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia, 400 euros para vuelos de distancias de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para los que superen los dos casos anteriores.
No obstante, existen excepciones al derecho de indemnización de los afectados, puesto que éstos no tendrán derecho a ser indemnizados en los siguientes casos:
- Cuando la compañía aérea les haya avisado previamente con al menos dos semanas de antelación
- Cuando la compañía aérea, aun habiendo avisado con menos antelación de dos semanas ofrezca al cliente un transporte alternativo.
Pero la indemnización que procede en estos casos de cancelaciones de vuelos no se agota necesariamente ni se restringe a las cantidades que vienen establecidas en virtud del antes citado Reglamento Europeo, sino que dichas cantidades consisten en unos mínimos que podrán verse aumentados en aquellos supuestos donde conste acreditado un daño merecedor de una indemnización superior.
Es decir, según los tribunales son compatibles las indemnizaciones previstas reglamentariamente con aquellas que adicionalmente puedan corresponder por “daño moral”.
La casuística del daño moral puede ser muy amplia y darse muchos supuestos que merezcan protección y con el consiguiente derecho de los clientes afectados a ser indemnizados. Imagínese que la cancelación de un vuelo nos impide asistir a nuestro puesto de trabajo, o que una entrevista de trabajo, o que no llegamos a la boda de un familiar, o que nos quedamos sin vacaciones, etc…, en todos estos casos los afectados estarían facultados para reclamar una indemnización complementaria a la reglamentaria.