La cláusula suelo sigue dando mucho que hablar y cada día aparece un supuesto diferente. Analizamos en este caso la intervención del Notario en la firma de la escritura.
Para responder a esta pregunta debemos diferenciar entre hipotecas de consumidores (particulares que destinaron el importe del préstamo hipotecario a la adquisición de su vivienda) e hipotecas de no consumidores (particulares o empresas que destinan el importe del préstamo a una actividad empresarial o profesional).
Hipoteca de consumidor:
En este caso podemos ser tajantes. Si la única información que se recibió al firmar la hipoteca es la recibida por parte del Notario, la cláusula suelo puede ser anulada y con ello recuperar el dinero pagado de más.
En palabras de nuestro Tribunal Supremo: “Aunque la intervención de un notario en la firma de la hipoteca puede servir para advertir al cliente de determinados riesgos y complementar los datos que le haya facilitado previamente la entidad financiera, este asesoramiento no puede por sí solo sustituir la obligación del banco de informar proactivamente al consumidor de los efectos del contrato hipotecario.”
Como ya hemos explicado en anteriores post, las cláusulas suelo no son contrarias a la Ley. Este tipo de cláusulas son válidas siempre y cuando se incorporen con “compresibilidad real”
Esa comprensibilidad real no se refleja ni se produce con una explicación por parte del notario en el día de la firma. Debe ser complementada con documentación previa, reuniones, llamadas, etc por parte del banco con anterioridad a la firma (anterioridad mínima de 3 días antes de la fecha de la firma), relativa a la cláusula suelo, no sólo en cuanto a su incorporación al préstamo sino, además, claramente sobre su significado, alcance y consecuencias de la misma.
En consecuencia, las advertencias del Notario son insuficientes por sí mismas y si el banco no nos informó de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias jurídicas y económicas, esta cláusula es nula.
Hipoteca de no consumidor:
En este caso, al no ser de aplicación la normativa prevista para consumidores y usuarios, la información facilitada por el Notario, o la inclusión en la hipoteca de un apartado donde se señale que el firmante quedó informado de la cláusula suelo, tiene efectos diferentes que los señalados anteriormente.
En estos supuestos, la demanda judicial frente a la entidad bancaria no prosperaría si esta consigue demostrar, mediante correos electrónicos, cartas, reuniones…etc que durante, la contratación del préstamo, se habló de la existencia de una cláusula suelo.
Siendo también de vital importancia el tipo de persona que acudió a la firma, pudiendo tener relevancia para la comprensibilidad de la cláusula, incluso al haberse informando en el mismo momento de la firma.
Es decir, a diferencia de las hipotecas de consumidores, en los préstamos hipotecarios de empresas o profesionales, la información sobre la existencia de la cláusula suelo por parte del Notario puede suponer su validez.