En un giro que sacude al sector turístico, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia y otorga un mayor poder a las comunidades de vecinos. Así pues, ha avalado el derecho de estas comunidades a prohibir el alquiler turístico de viviendas, esclareciendo el intenso y reciente debate que ha polarizado a propietarios, inquilinos y el sector turístico en general.

 

La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha interpretado de manera restrictiva el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, concluyendo que las comunidades de vecinos pueden limitar o incluso prohibir el alquiler turístico de viviendas mediante un acuerdo adoptado por una mayoría cualificada de sus miembros. Esta decisión otorga a las comunidades un mayor control sobre lo que ocurre dentro de sus edificios, priorizando el interés general de los vecinos sobre los intereses individuales de aquellos que desean alquilar sus propiedades a turistas.

 

Las implicaciones de la sentencia

Dada la importancia del fallo, es fundamental que tanto las comunidades de vecinos como los propietarios estén informados sobre sus derechos y obligaciones para tomar las mejores decisiones en cada caso.

En el caso de los propietarios y todos aquellos que deseen alquilar su vivienda de forma turística se enfrentarán a mayores obstáculos, ya que dependerán de la autorización de la comunidad de vecinos.

Por el contrario, las comunidades de vecinos han obtenido de esta forma una herramienta legal para regular el uso de las viviendas y evitar problemas como el ruido, la saturación turística y la pérdida de viviendas para alquiler a largo plazo.

Pero además se verá afectado el sector turístico con un frenado del crecimiento del alquiler turístico en aquellas zonas donde las comunidades de vecinos decidan prohibir esta actividad. Y esto, por ende, repercutirá en el mercado inmobiliario, pudiendo influir en los precios de la vivienda y en la demanda de alquiler a largo plazo.

 

El porqué de la decisión del TS

El máximo órgano judicial español ha justificado su decisión considerando aspectos fundamentales, entre los que se destaca la protección del interés general, de forma que aseguran que esta prohibición puede contribuir a mejorar la convivencia en los edificios y a garantizar la tranquilidad de los vecinos, considerando el aspecto de mayoría cualificada, donde la ley la exige para aprobar este tipo de acuerdos, lo que garantiza que la decisión sea representativa de la comunidad.

Además, se acogen en limitación del derecho de propiedad, que no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones en aras del interés general.

 

Conclusiones

Esta sentencia del Alto Tribunal marca un antes y un después en la regulación de los alquileres turísticos, y supone consigo nuevos retos y desafíos que deberán ser abordados en el futuro, como es el equilibrio entre intereses individuales y colectivos o el futuro impacto en el sector turístico.

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