En una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), fechada el 11 de marzo de 2024, se ha aclarado un aspecto crucial sobre el derecho de los socios a separarse de una sociedad limitada. Esta resolución confirma la decisión del registrador mercantil de Madrid de no inscribir un cambio en el objeto social de una empresa, debido a que no se cumplieron los requisitos legales para el derecho de separación del socio cuando hay una modificación sustancial del objeto social.

 

El caso en detalle

La controversia surgió cuando una sociedad limitada intentó modificar su objeto social. El registrador mercantil denegó la inscripción del cambio porque no se habían seguido las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al derecho de separación de los socios. Según el registrador, no se había informado adecuadamente a los socios sobre la modificación ni se había declarado si algún socio ejerció su derecho de separación en el plazo legal.

Por otro lado, la sociedad argumentó que los cambios realizados no alteraban sustancialmente el objeto social, sino que simplemente lo especificaban o ampliaban sin cambiar su naturaleza esencial. Sin embargo, la DGSJyFP desestimó este argumento.

 

¿Qué se considera una modificación sustancial del objeto social?

La resolución de la DGSJyFP se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que una modificación del objeto social es sustancial cuando se añaden o suprimen actividades diferentes a las originales, más allá de simples precisiones o sinónimos. En el caso específico, aunque se realizaron algunas precisiones a la descripción del objeto social, también se añadieron actividades completamente nuevas, como el transporte de mercancías por carretera y la agencia de transportes, lo cual se consideró una modificación esencial.

 

Importancia del derecho de separación

El derecho de separación permite a los socios que no estén de acuerdo con cambios sustanciales en el objeto social, retirarse de la sociedad. Esto protege sus intereses, garantizando que su inversión se mantenga alineada con sus expectativas originales. La DGSJyFP subrayó la necesidad de cumplir estrictamente con las normas societarias para que el derecho de separación sea efectivo.

 

Consecuencias para las sociedades

Esta resolución tiene implicaciones significativas para las sociedades que desean modificar su objeto social:

 

Información y transparencia: Es crucial que las sociedades informen adecuadamente a todos los socios sobre cualquier cambio en el objeto social, ya sea a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil o mediante comunicación escrita directa.

 

Declaración de los administradores: Los administradores deben declarar si algún socio ha ejercido su derecho de separación o, en su defecto, si la sociedad ha adquirido las participaciones de los socios disconformes o ha realizado una reducción de capital.

 

Evaluación del impacto económico: Las sociedades deben considerar el riesgo de que los socios disidentes ejerzan su derecho de separación, lo cual puede tener importantes consecuencias económicas.

 

La resolución de la DGSJyFP del 11 de marzo de 2024, aclara que los socios solo pueden separarse de la sociedad si la modificación del objeto social es sustancial. Esto resalta la importancia de seguir rigurosamente los procedimientos legales y garantizar la transparencia en todas las comunicaciones con los socios. En AESYR Abogados, estamos aquí para asesorarte y ayudarte a navegar por estos complejos procesos legales, asegurando que tus derechos y tus intereses estén siempre protegidos.

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