La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido las implicaciones fiscales del pago de un máster a empleados, generando claridad sobre quién debe tributar en el IRPF por esta modalidad de beneficio laboral. La consulta, identificada como V0449-24, aborda un caso en el cual una empresa financió el 100% del máster a dos empleados, uno de ellos mediante factura nominativa a la empresa y el otro directamente al trabajador, sin factura.

Según lo dispuesto en la Ley 35/2006, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones derivadas del trabajo personal. No obstante, el artículo 42.2.a) de esta ley excluye los gastos destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

La forma de pago del máster resulta crucial en su tributación. Si la empresa abona directamente el costo del máster, considerado un gasto de actualización o capacitación, y está vinculado con la actividad laboral del empleado, no se considera un rendimiento del trabajo en especie. Por ende, el empleado no debe tributar por este beneficio.

Por otro lado, si la empresa reembolsa al empleado los gastos del máster, este reembolso se considera una retribución dineraria y, por consiguiente, el empleado deberá tributar por ello.

Esta respuesta de la DGT, con efectos vinculantes, ofrece una guía clara sobre la tributación en el IRPF por el pago de máster a empleados, asegurando transparencia y cumplimiento normativo en este ámbito laboral. Es crucial que tanto empresas como empleados comprendan estas implicaciones para evitar posibles contingencias fiscales y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

 

 

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