En un mundo cada vez más digitalizado, la publicidad en línea se ha convertido en una herramienta clave para las empresas que desean llegar a su audiencia objetivo. Sin embargo, esta práctica no está exenta de controversia, especialmente cuando se trata de la subasta de datos personales con fines publicitarios. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un pronunciamiento crucial sobre este tema, generando un debate sobre la legalidad y ética de dichas prácticas.
La sentencia del TJUE, emitida el 8 de marzo de 2024, se centra en una herramienta utilizada para registrar las preferencias de los usuarios, codificándolas en lo que se conoce como TC String. Esta cadena, compuesta por una combinación de letras y caracteres, se comparte con intermediarios y plataformas publicitarias con el fin de personalizar la publicidad dirigida al usuario.
Una de las principales conclusiones de la sentencia es que antes de mostrar publicidad dirigida, es necesario obtener el consentimiento del usuario. Esto se debe a que, según el TJUE, la TC String, aunque no permita la identificación directa del usuario, contiene información sobre las preferencias individuales de dicho usuario en cuanto al tratamiento de sus datos personales.
TC String, un dato personal
El concepto de «datos personales», según la sentencia, abarca no sólo los datos recabados y conservados por el responsable del tratamiento, sino también cualquier información resultante de dicho tratamiento que se refiera a una persona identificada o identificable. Por lo tanto, la TC String, al contener las preferencias de un usuario identificable, se considera un dato personal.
Además, el TJUE establece que la organización sectorial que propone un marco normativo en materia de consentimiento en el tratamiento de datos personales también puede ser considerada corresponsable del tratamiento. Esto significa que, aunque la organización no tenga acceso directo a los datos personales tratados por sus miembros, su influencia en la determinación de los fines y medios del tratamiento la hace responsable junto con dichos miembros.
La sentencia del TJUE establece requisitos claros para la subasta de datos personales con fines publicitarios. Los usuarios deben otorgar su consentimiento antes de que se utilicen sus datos para personalizar la publicidad, y las organizaciones que establecen normativas en este ámbito también pueden ser consideradas responsables del tratamiento de datos. Este pronunciamiento tiene importantes implicaciones para la industria de la publicidad en línea y plantea interrogantes sobre la protección de la privacidad y los derechos de los usuarios en el mundo digital.