En septiembre del año pasado el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción. El objeto de este Proyecto de Ley es transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

El proyecto de ley establece, entre otras medidas, un régimen jurídico que garantiza la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.

La norma regula así los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

Así, uno de los conceptos más escuchados en este sentido es la del canal de denuncias interno, cuya implantación preocupa en el ámbito empresarial.

 

¿Cuándo hay que implantar un canal de denuncias interno?

La implantación de este canal de denuncias interno en la empresa es obligatoria en compañías con más de 50 empleados, así como en:

  • Las entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales (independientemente de su número de empleados).
  • Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.
  • Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.
  • Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
  • Empresas con un programa de compliance (puesto que el canal de denuncia es uno de los elementos del mismo).
  • Empresas con Plan de Igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso sexual o por razón de sexo.
  • Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.

Y es que un canal de denuncias interno es imprescindible en estos casos, si apostamos por las buenas prácticas en nuestra empresa y, por supuesto, queremos colaborar en la lucha contra el fraude o cualquier tipo de irregularidad.

Así, lo primero que se deberá hacer para su correcta implantación es establecer las vías de comunicación que se pondrán a disposición y nombrar a un responsable para este cometido. Será importante elaborar un detallado reglamento sobre el canal en el que, entre otros aspectos, se detallen los protocolos para el proceso de tramitación de denuncias.

La implantación y el uso de este canal de denuncias interno debe, por supuesto, estar acorde con la Ley de Protección de Datos, ya que uno de los elementos más importantes es la protección del anonimato del denunciante.

Precisamente, para asesorarte en estas cuestiones y guiarte en la implantación de un canal de denuncias en tu empresa, tenemos un equipo de profesionales expertos a tu disposición.

 

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