La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su reciente sentencia del 15 de febrero, estima en parte, la demanda formulada a finales de 2021 por el sindicato CGT contra Ferrovial Servicios S.A por no contar con un sistema de registro que acredite el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo.

El origen del conflicto está en el registro de jornada de unos 1.200 trabajadores de servicios a bordo de trenes RENFE, que se realizaba mediante la firma del trabajador en un papel cuando entraba de servicio, pero no cuando lo dejaba, sino que dicha salida del servicio se tomaba en consideración los tiempos estimados de llegada de los trenes.

Tiempos estimados y no reales

Los magistrados de la AN entienden que este método de fichaje no es un sistema de registro adecuado para cumplir con lo dispuesto en el art. 34.9 ET, ya que no se puede acreditar el inicio y el fin de la jornada diaria, al ser tiempos estimados y no reales. Además, también tienen en cuenta que esta forma de fichar dificulta que dicha información pueda estar a disposición de las personas trabajadoras, de los representantes de los trabajadores (RLT) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Por todo ello, la Audiencia Nacional obliga a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo en el plazo de 30 días, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador de ‘Servicios A Bordo’, y que sea accesible tanto a los trabajadores como a sus representantes legales y a la ITSS.

Advierte la sala que, si bien la norma no establece el soporte en el que deben conservarse los registros, una aplicación informática sería el idóneo para cumplir de forma transparente con la norma.

Fundamentos de derecho

Tras la adición del apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el RDL 8/2019, se establece la obligación por parte de la empresa de realizar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de dicha jornada, así como de conservarlo durante cuatro años a disposición de las personas trabajadores, de los representantes de los trabajadores (RLT) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Un cambio legislativo que buscaba minimizar los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y mitigar las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras que realizan jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ante la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.

Sin embargo, la aplicación práctica de la conocida como Ley del Control Horario, plantea una serie interrogantes que requieren ser aclarados mediante su interpretación judicial, como el presente caso, sobre los que nuestra firma socia Hispajuris Abogados organizó una conferencia específica, que podéis consultar en este enlace

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