«Un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase».
Así se pronunció a principios de junio, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dos sentencias que dan respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por dos tribunales de instancia franceses en relación a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos efectuados con particulares.
Considera el TJUE que los consumidores que hayan suscrito un préstamo en moneda extranjera que contenga cláusulas abusivas, no pueden estar supeditados a ningún plazo de prescripción para obtener la devolución de las cantidades abonadas en función de dicha cláusula.
Riesgo por el tipo de cambio
En concreto, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas en relación al procedimiento iniciado por unos consumidores que, en 2008 y 2009, firmaron con el citado banco unos contratos de préstamo hipotecario en francos suizos (CHF) y reembolsable en euros, para financiar la compra de bienes inmuebles o participaciones en sociedades inmobiliarias.
Debido a las características de esos préstamos, su suscripción implicaba un riesgo por el tipo de cambio asociado a las fluctuaciones de la cotización del euro frente al CHF.
Si bien la existencia de ese riesgo no se mencionaba de manera expresa en los respectivos contratos, de ellos se desprendía indirectamente que dicho riesgo era inherente y recaía sobre el consumidor.
Corresponde a los tribunales de instancia determinar si las cláusulas de los contratos de préstamo, que expusieron a los consumidores a un riesgo de tipo de cambio ilimitado, deben considerarse abusivas a la luz de la Directiva y, por ello, no vinculantes para los prestatarios.
Y es que, según la normativa europea, se consideran abusivas si la comunicación de estas cláusulas por parte del profesional al consumidor no cumple la exigencia de transparencia y efectividad.
Transparencia de la información
De acuerdo con la Directiva UE, el carácter abusivo se produce cuando este tipo de cláusulas no están redactadas de forma clara y comprensible; en este caso, si el profesional no ha advertido al consumidor del contexto económico que puede repercutir en las variaciones de los tipos de cambio.
Apunta el tribunal europeo que, más allá de las comprobaciones que incumbe efectuar al tribunal correspondiente, las cláusulas controvertidas hacen recaer sobre el consumidor «un riesgo desproporcionado en relación con las prestaciones y el importe del préstamo recibidos, puesto que el consumidor debe asumir en último término el coste de la evolución de los tipos de cambio».
Además, los tribunales también deben comprobar si, de haber contado con la información real sobre el riesgo de este tipo de cambio a la hora de suscribir estos contratos, el consumidor hubiera aceptado unas cláusulas de ese tipo en el marco de una negociación individual.
Por ello, el TJUE considera que, de no haber sido correctamente informados, estas cláusulas provocan «un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, toda vez que el profesional no podía razonablemente estimar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría, en el marco de una negociación individual, un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas».
Con esta respuesta del TJUE, los tribunales franceses deberán resolver sobre el fondo del asunto.