El pasado 11 de noviembre de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, dos importantes modificaciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial a través de los siguientes Reales Decretos:
- Real Decreto el 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
- Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Si bien las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, aquellas relativas al Reglamento de Conductores ya están en vigor desde el día siguiente a la publicación en el BOE, esto es, desde el pasado 12 de noviembre de 2020.
Principales novedades en el Reglamento de Circulación de Vehículos
- Uso de patinetes eléctricos: el RD 970/2020 establece la aplicación del Reglamento General de Circulación como al resto de vehículos, por lo que se prohíbe su circulación por las aceras y zonas peatonales, así como en las vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías urbanas y túneles urbanos. Además, este tipo de vehículos tendrá que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen determinados requisitos técnicos.
- Nuevos límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Estos límites entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del RD en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 11 de mayo de 2021, de forma tal que la ciudadanía conozca con antelación estos cambios y las administraciones públicas puedan disponer de un plazo suficiente para adaptar las señalizaciones de tráfico correspondientes.
Cambios para los conductores
El objetivo de este Real Decreto 971/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, es incorporar de manera parcial la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, así como la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
Para ello, introduce las siguientes modificaciones:
- Reducción de la edad mínima exigible para conducir camiones de los 21 a los 18 años, una vez obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Se baja también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Se mantiene la edad de 21 años y la superación del CAP para llevar pasajeros.
De este modo se adecúa la edad para la obtención del permiso de conducir a la establecida a para la realización del CAP y se responde a una petición realizada desde el sector de los transportes por carretera, debido a la escasez de conductores profesionales, facilitando a los jóvenes el acceso al mercado laboral.
- Por otro lado, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas permitidas para el transporte de mercancías en territorio nacional bajo el permiso de conducir clase B, siempre y cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Una medida orientada a favorecer el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
- Por último, se introducen algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:
- Se detallan los equipos de protección obligatorios que los aspirantes deben llevar en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
- Y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor, dado que los últimos avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos y facilitar su empleabilidad.