A finales del pasado mes de junio, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó una Guía de criterios de actuación en materia de custodia, con el fin de aportar una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja, a los operadores jurídicos.

Esta guía ha sido coordinada por la Comisión de Igualdad y elaborada por un equipo multidisciplinar de expertos y expertas en derecho de familia procedentes de la judicatura, la Fiscalía, la abogacía especializada y los institutos de medicina legal y forense.

Un total de 364 páginas distribuidas a lo largo de 9 capítulos y 8 anexos, que desarrollan el criterio de los expertos participantes en cuanto al impacto psicológico y los aspectos sociológicos a tener en cuenta en los procesos de ruptura, así como un minucioso examen de la jurisprudencia existente en materia de custodia, en general, y de custodia compartida, en particular. Por último, la guía establece una serie de recomendaciones y propuestas de mejora.

Se han analizado todas las sentencias dictadas en esta materia, tanto por el Tribunal Supremo, como por las audiencias provinciales de cada territorio y de los tribunales superiores de justicia de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con derecho civil foral propio en materia de familia.

Este completo informe permite tener una panorámica completa de la respuesta judicial en relación con la custodia, especialmente de la custodia compartida, en procesos de ruptura, desde todos los niveles judiciales y en los distintos territorios.

Es en las recomendaciones y propuestas de mejora, donde descansan las principales novedades que promueve este documento:

Reforma urgente de la ley

Tal como venían pidiendo distintos operadores jurídicos especializados en Derecho de Familia, se plantea una reforma integral de la ley, tanto en su naturaleza orgánica, como procesal y sustantiva.  

  • De naturaleza orgánica: la creación de una especialización en materia de familia dentro de los órganos judiciales, tanto de primera como de segunda instancia, y de secciones especializadas dentro del Ministerio Fiscal; la formación adecuada y obligatoria de todos los jueces y juezas que deban resolver procesos de familia en disciplinas altamente relacionadas como la psicología o la sociología, entre otras. También se pide reforzar los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de familia y los Juzgados de Familia.
  • De naturaleza procesal: establecer la obligación para las partes de aportar un plan de coparentalidad que regule el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos e hijas; paliar el vacío legal existente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ejecución de las sentencias de familia con una regulación clara y completa, así como acortar los tiempos en la tramitación de los procesos de familia.
  • De naturaleza sustantiva: destaca la petición de una reforma de la ley para regular de manera clara y completa tanto la custodia compartida como la individual, de manera que permita determinar cuándo puede adoptarse cada tipo de régimen, las contribuciones de los progenitores a los alimentos o cómo deben resolverse el uso del domicilio familiar, supuestos de cambio de lugar de residencia de los progenitores o el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.

Criterios para la adopción del modelo de custodia

A la hora de establecer los criterios a valorar por parte del juez o jueza, la Guía parte de dos condiciones fundamentales:

  1. La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor, sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable, que permita equiparar la dedicación hacia los menores en términos de tiempo y esfuerzo, así como el mantenimiento del vínculo afectivo tanto el referente materno como el paterno.
  2. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto, previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar, y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares, evitando, en cualquier caso, posturas generalistas sobre los distintos modelos de custodia.

Partiendo de estas dos consideraciones básicas, la Guía da una serie de recomendaciones, entre las que destacan:

  • La necesidad de dar a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales;
  • Tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención a los hijos.
  • Valorar la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con el otro progenitor que se refieran a los hijos e hijas y su capacidad para mantenerlos fuera del conflicto de pareja.

Por último, cabe también destacar, el capítulo dedicado a la problemática específica de la custodia y las relaciones parentales en casos de violencia sobre la mujer o violencia sobre menores. En una posterior entrada, profundizaremos en él, dado que es una de las grandes novedades de esta guía, contemplando criterios y mejoras largamente demandadas por los actores implicados en el tratamiento de la violencia en los procedimientos de familia. 

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