Las nuevas tecnologías, y como no, las modas, han favorecido la popularidad de nuevas formas de movilidad urbana, que ayudan a los peatones en sus desplazamientos. Son los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), una terminología en la que se incluyen patinetes, monopatines y segways, entre otros.

Su creciente utilización, principalmente entre los más jóvenes, y la falta de unas normas reguladoras para su empleo, está generando problemas y peligros entre los usuarios y los viandantes. Tal es así que la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha visto en la necesidad de dictar una Instrucción, la 16/V-124, en la que trata de definir estos aparatos y deja claro su consideración de vehículos “que deberán atenerse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuestos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria”. En esta instrucción se especifica que no pueden ser considerados vehículos de motor, pero sí quedan incluidos en la catalogación de vehículos, al ser considerados aptos para circular por las vías o terrenos utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Por otro lado, no se les considera peatón, por lo que no pueden hacer uso de aceras o espacios destinados a peatones, excepto que los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, lo habiliten de forma expresa.

La edad mínima permitida para circular con estos VMP es de 15 años, pudiendo utilizarlos menores de esa edad solo cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, y siempre fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados por un adulto responsable. Otra característica es que está prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, y por supuesto, nunca con tasas de alcohol superiores a las establecidas en las normativas general de tráfico, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de vehículos de motor, y emplear casco, timbre luces y elementos reflectantes, siempre que sea necesario.

Con carácter general se ha establecido su prohibición tanto por aceras, como por espacios reservados con carácter exclusivos para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones. Sí podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando siempre la prioridad del peatón, y por las calles en que todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.

En el caso de patinetes, patines sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada, sí podrán transitar por las aceras y demás zonas peatonales, respetando a los usuarios, sin causar peligro, y con una velocidad que no exceda los 5 kilómetros por hora. No tendrán nunca prioridad sobre los peatones y en el caso de parques públicos circularán por aquellos itinerarios en los que estén permitidos bicicletas.

Por último, y para poder especificar la normativa para cada tipo de vehículo, la DGT los ha clasificado en su Instrucción 16/ V-124:

-Tipo A: Vehículos de movilidad personal de dimensiones pequeñas, como patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica. Su velocidad máxima será de 20 km/h y su peso menor o igual a 25 kg.

-Tipo B: Vehículos de movilidad personal y dimensiones mayores, como los patinetes eléctricos grandes y segways. Su velocidad máxima será de 30 km/h y tendrán un peso inferior o igual a 50kg

-Tipo C0: Ciclos de más de 2 ruedas, de uso personal. Con una velocidad máxima de 45 km/h y que no superen los 300 kg de peso.

-Tipo C1: Ciclos de más de 2 ruedas destinados a transporte de personas. Su velocidad no podrá superar los 45km/h, y su peso deberá ser inferior a los 300 kg.

-Tipo C2: Ciclos de 2 ruedas cuya finalidad es el transporte de mercancías. Al igual que el resto de vehículos de tipo C, no podrá superar los 45km/h, y su peso deberá ser inferior a los 300 kg.

La variedad de vehículos de este tipo, y sobre todo su reciente utilización, está generando problemas en su uso y en las consecuencias generadas por el mismo. Además, la falta de una normativa concreta, a excepción de la mencionada Instrucción 16/ V-124 de la Dirección General de Tráfico, hace que exista mucha desinformación entre sus usuarios. Por ello, y ante posibles multas, o en el peor de los casos, accidentes, lo mejor es contar con un buen asesoramiento profesional.

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