Existen ocasiones en la que los padres, debido a una situación extraordinaria, quieren desheredar a alguno de sus hijos, pero se encuentran con numerosas trabas legales. Tal y como viene recogiendo la Jurisprudencia, todos los hijos tienen derecho a una parte de la herencia de los progenitores, la que habitualmente se denomina legítima, de la cual el testador no puede disponer, y les convierte en herederos forzosos.
Sin embargo, existe una variante, el denominado proceso de desheredación, por la que se priva a un heredero forzoso de su legítima, en virtud de una causa justa determinada por la Ley. Para ello es necesario que conste en el testamento y se haya justificado con alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil. Estas causas coinciden con las conocidas como causas de indignidad y son las siguientes:
-Si se acusado al testador del delito y la acusación se ha declarado calumniosa.
-Si ha sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del progenitor, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Si se ha impedido con amenaza, fraude o violencia a ver el testamento o revocar aquel que estuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
-En caso contrario, haber obligado al testador a hacer testamento o cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.
Así mismo, existen unas causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes, que se regulan en el artículo 853 del Código Civil y que son:
-Si se ha maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
-Si se ha negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que deshereda.
A este respecto hay que tomar en consideración las últimas sentencias del Tribunal Supremo en relación con este tema, en las que se establece que el maltrato psicológico a los progenitores, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y el abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.
Los efectos de la desheredación recogidos en el Código Civil recogen que el desheredado perderá su derecho a la legítima, pero en ningún caso se extiende a los descendientes, que siguen ocupando su lugar en la herencia y conservando los derechos con respecto a la legítima. Esta desheredación no alcanzaría a las donaciones, ya que solo pueden ser revocadas por las causas establecidas para ello.
Este tema, que afecta a muchas familias, tiene diversas interpretaciones y su logro depende de una forma correcta de plantearlo y aplicar la normativa vigente, tarea que requiere de la profesionalidad y experiencia de un buen abogado. Su asesoramiento será esencial para lograr el objetivo.