Nuevas sentencias declaran la nulidad de la comisión de apertura.
Se están conociendo más y más sentencias de jueces y tribunales que consideran abusiva la comisión de apertura y condenan a los bancos a devolver a los clientes el importe pagado por este concepto.
Comisiones bancarias, ¿son todas nulas?
NO: Las hipotecas suelen fijar una serie de comisiones por diferentes conceptos: comisión de apertura, comisión por cancelación anticipada, comisión por subrogación, comisión por posiciones deudoras…
Todas ellas no son nulas por el mero hecho de denominarse “comisiones” y es que, como es lógico, si se realiza una prestación de cualquier tipo, la misma debe ser abonada.
Lo que determinan nuestros tribunales es a que las comisiones deben tener correlación con la prestación de servicio realizado por parte de la entidad y no sólo eso, sino que el importe que se cobra por el servicio que se preste debe ser en todo caso adecuado.
La nulidad de la comisión de apertura:
El ejemplo más claro, es la declaración de nulidad de la comisión de apertura de préstamo hipotecario. Esta comisión es nula siempre y cuando el banco no pueda demostrar que para el cobro de la misma ha realizado algún tipo de trabajo: estudio de documentación, valoración de solvencia de los clientes, gestiones previas a la apertura de la cuenta de préstamo…
Es decir, lo que nos dicen los jueces es que ninguna entidad de crédito puede realizar el cobro de comisión de apertura cuando únicamente se ha limitado a abrir una cuenta asociada a la hipoteca.
En estos casos, la sentencia declarará nula por abusiva la comisión y condenará al banco a devolver al cliente su importe.
Reclama la comisión de apertura junto a los gastos hipotecarios:
En una misma demanda puede reclamar la devolución de la comisión de apertura junto a los gastos de la hipoteca (Notario, Registro de la Propiedad y Gestoría)